Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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niñas que estén bajo su representación legal en las escuelas infantiles cuya titularidad
corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el abono de los
precios que se determinen para cada uno de ellos.
2. Para este alumnado se podrán establecer bonificaciones sobre los precios de los
servicios, que se modularán según tramos de ingresos de la unidad familiar.
Artículo 37. Precios públicos de los servicios.
Para los servicios de aula matinal, atención socioeducativa, comedor escolar y aula
de tarde se establecerán los precios públicos que se aprueben por Acuerdo de Consejo
de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO III
ADMISIÓN DEL ALUMNADO
CAPÍTULO I
Áreas de influencia, requisitos, criterios de admisión y valoración
Sección 1.ª Áreas de influencia
Artículo 38. Áreas de influencia.
1. A los efectos de este decreto se entiende por área de influencia de un centro el
conjunto de todas las direcciones catastrales en las que se obtiene la máxima puntuación
por el criterio de proximidad del domicilio o lugar de trabajo.
2. Anualmente y siempre antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes
del procedimiento ordinario de admisión, oídos el correspondiente Consejo Escolar
Provincial y los Consejos Escolares Municipales, las personas titulares de los órganos
territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia
de educación, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada uno de los centros y la
población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de las escuelas
infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y de los centros adheridos, mediante
resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se
determinarán las áreas limítrofes a las anteriores.
3. La delimitación de las áreas de influencia a las que se refiere el apartado anterior,
tendrá en cuenta las zonas que hayan sido previamente declaradas como saturadas, con
sujeción a lo establecido en la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 39. Requisitos de admisión del alumnado.
1. Para la admisión del alumnado en las escuelas infantiles cuya titularidad
corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía o en centros adheridos deberán
cumplirse los requisitos de que el niño o la niña para quien se solicita la plaza escolar
tenga más de dieciséis semanas y que alguna de las personas que ejercen su tutela o
guarda tenga su vecindad administrativa en Andalucía.
2. Excepcionalmente, podrá atenderse a niños y niñas menores de dieciséis semanas,
previa autorización de la persona titular del correspondiente órgano territorial de la
Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, cuando
queden acreditadas las circunstancias personales, sociales y laborales de la familia que
justifiquen la adopción de esta medida, las cuales serán reguladas mediante orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Requisitos, criterios de admisión y valoración