Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/17
Artículo 33. Servicio de comedor escolar.
1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía y los centros adheridos ofrecerán, con carácter obligatorio, el servicio de
comedor escolar para su alumnado. El horario destinado a este servicio se ajustará, en
todo caso, a las necesidades de cada niño o niña.
2. El servicio de comedor escolar en las escuelas infantiles cuya titularidad
corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía se prestará de acuerdo con
las modalidades que se establecen en el Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se
regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades
extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, y en la normativa que lo
desarrolla. La escuela infantil pondrá a disposición de este servicio la sala y el mobiliario
básico; el resto de enseres correrá a cargo del adjudicatario del contrato, en el supuesto
establecido en el artículo 14.a) del citado Decreto 6/2017, de 16 de enero.
3. El servicio de comedor escolar en los centros adheridos se prestará con sujeción
a lo establecido por la Administración competente en materia de salud y seguridad
alimentaria.
Artículo 34. Servicio de aula de tarde.
1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía y los centros adheridos ofrecerán, en el periodo de tiempo comprendido
entre las 15:30 y las 17:00 horas, el servicio de aula de tarde. En dicho servicio los
centros ofrecerán actividades pedagógicas de entretenimiento, lúdicas o recreativas, así
como de carácter asistencial, que contribuyan al cuidado y bienestar del alumnado. El
centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los niños
y las niñas en función de su edad y desarrollo madurativo.
2. Podrá ser usuario del servicio del aula de tarde el alumnado escolarizado en una
escuela infantil cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía
o en un centro adherido.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, en este servicio se podrán agrupar
niños y niñas de distintos cursos escolarizados en el centro, siendo el número máximo de
niños y niñas por grupo de 15. Preferentemente, en dos modalidades de agrupamiento:
por una parte, alumnado de unidades de primer y segundo curso y por otra, alumnado de
unidades de segundo y tercer curso. En estos casos, el número de profesionales para la
prestación de este servicio será igual al número de agrupamientos necesarios más uno.
4. Cuando la demanda de este servicio sea inferior a cinco alumnos o alumnas
del total escolarizado en el centro, no será obligatoria la prestación del mismo, salvo
que mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación se establezca una demanda mínima distinta.
Artículo 35. Gratuidad de los servicios.
1. La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita para el alumnado
escolarizado en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. La prestación de los servicios de aula matinal y comedor escolar será gratuita
para el alumnado al que se refieren los artículos 41, 42 y 43 en escuelas infantiles cuya
titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 36. Participación en el coste de los servicios.
1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda financiarán los
servicios de aula matinal, comedor escolar y aula de tarde prestados a los niños y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Sección 3.ª Gratuidad y participación en el coste de los servicios
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/17
Artículo 33. Servicio de comedor escolar.
1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía y los centros adheridos ofrecerán, con carácter obligatorio, el servicio de
comedor escolar para su alumnado. El horario destinado a este servicio se ajustará, en
todo caso, a las necesidades de cada niño o niña.
2. El servicio de comedor escolar en las escuelas infantiles cuya titularidad
corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía se prestará de acuerdo con
las modalidades que se establecen en el Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se
regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades
extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, y en la normativa que lo
desarrolla. La escuela infantil pondrá a disposición de este servicio la sala y el mobiliario
básico; el resto de enseres correrá a cargo del adjudicatario del contrato, en el supuesto
establecido en el artículo 14.a) del citado Decreto 6/2017, de 16 de enero.
3. El servicio de comedor escolar en los centros adheridos se prestará con sujeción
a lo establecido por la Administración competente en materia de salud y seguridad
alimentaria.
Artículo 34. Servicio de aula de tarde.
1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía y los centros adheridos ofrecerán, en el periodo de tiempo comprendido
entre las 15:30 y las 17:00 horas, el servicio de aula de tarde. En dicho servicio los
centros ofrecerán actividades pedagógicas de entretenimiento, lúdicas o recreativas, así
como de carácter asistencial, que contribuyan al cuidado y bienestar del alumnado. El
centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los niños
y las niñas en función de su edad y desarrollo madurativo.
2. Podrá ser usuario del servicio del aula de tarde el alumnado escolarizado en una
escuela infantil cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía
o en un centro adherido.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, en este servicio se podrán agrupar
niños y niñas de distintos cursos escolarizados en el centro, siendo el número máximo de
niños y niñas por grupo de 15. Preferentemente, en dos modalidades de agrupamiento:
por una parte, alumnado de unidades de primer y segundo curso y por otra, alumnado de
unidades de segundo y tercer curso. En estos casos, el número de profesionales para la
prestación de este servicio será igual al número de agrupamientos necesarios más uno.
4. Cuando la demanda de este servicio sea inferior a cinco alumnos o alumnas
del total escolarizado en el centro, no será obligatoria la prestación del mismo, salvo
que mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación se establezca una demanda mínima distinta.
Artículo 35. Gratuidad de los servicios.
1. La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita para el alumnado
escolarizado en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. La prestación de los servicios de aula matinal y comedor escolar será gratuita
para el alumnado al que se refieren los artículos 41, 42 y 43 en escuelas infantiles cuya
titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 36. Participación en el coste de los servicios.
1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda financiarán los
servicios de aula matinal, comedor escolar y aula de tarde prestados a los niños y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Sección 3.ª Gratuidad y participación en el coste de los servicios