Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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2. Esta medida que, en ningún caso, se adoptará con carácter general para todo
el alumnado, determinará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro
educativo, que de manera gradual y progresiva será cada día más amplio. En todo caso,
una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de la aplicación de esta medida, el
horario del alumnado será el establecido con carácter general para este nivel educativo.
3. Corresponde a la persona que ejerza la tutoría apreciar la conveniencia de aplicar
la flexibilización horaria a un alumno o alumna y, en su caso, decidir la adopción de esta
medida, de común acuerdo con los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o
guarda.
Sección 2.ª Servicios al alumnado

Artículo 32. Servicio de atención socioeducativa.
1. A los efectos del presente decreto, se denominará servicio de atención
socioeducativa al conjunto de actividades de atención al alumnado que, entre las 09:00
y las 15:30 horas, realicen las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la
Administración de la Junta de Andalucía y los centros adheridos.
2. El periodo de tiempo comprendido entre las 09:00 y las 12:30 horas será el que,
preferentemente, se utilice para la realización de actividades comunes en desarrollo del
currículo de la educación infantil, recogido en el Decreto 100/2023, de 9 de mayo.
3. Durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, ambos
inclusive, así como, los días lectivos correspondientes al periodo de Semana Santa, los
centros podrán ofrecer actividades de carácter asistencial, actividades pedagógicas
de entretenimiento, lúdicas o recreativas que contribuyan al cuidado y bienestar del
alumnado. Los centros establecerán las medidas de vigilancia y atención educativa que
precise el alumnado en función de su edad y desarrollo madurativo.
4. En los periodos a los que se refiere el apartado anterior y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 13, en este servicio se podrán agrupar niños y niñas de distintos
cursos escolarizados en el centro, siendo el número máximo de niños y niñas por grupo
de 15. Preferentemente, en dos modalidades de agrupamiento: por una parte, alumnado
de unidades de primer y segundo curso y por otra, alumnado de unidades de segundo
y tercer curso. En estos casos, el número de profesionales para la prestación de este
servicio será igual al número de agrupamientos necesarios más uno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 31. Servicio de aula matinal.
1. El periodo de tiempo comprendido entre las 7:30 y las 09:00 horas será
considerado como aula matinal que será ofrecido, con carácter obligatorio, por todos
los centros. En dicho periodo, los centros ofrecerán actividades de carácter asistencial,
actividades pedagógicas de entretenimiento, lúdicas o recreativas que contribuyan al
cuidado y bienestar del alumnado. Los centros establecerán las medidas de vigilancia
y atención educativa que precise el alumnado en función de su edad y desarrollo
madurativo.
2. Podrá ser usuario del servicio de aula matinal aquel alumnado escolarizado en una
escuela infantil cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía
o en un centro adherido.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, en este servicio se podrán agrupar
niños y niñas de distintos cursos escolarizados en el centro, siendo el número máximo de
niños y niñas por grupo de 15.
Preferentemente, en dos modalidades de agrupamiento: por una parte, alumnado
de unidades de primer y segundo curso y por otra, alumnado de unidades de segundo
y tercer curso. En estos casos, el número de profesionales para la prestación de este
servicio será igual al número de agrupamientos necesarios más uno.