Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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f) Evaluar el aprendizaje del alumnado a su cargo, así como los procesos de
enseñanza que aplica en el aula, colaborando con los procesos de evaluación que se
lleven a cabo en el centro.
g) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del
alumnado sobre la evolución, maduración e integración social y educativa del alumnado
de la tutoría.
h) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del
alumnado sobre la alimentación, las necesidades fisiológicas, el estado de salud y demás
aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.
i) Facilitar la participación y colaboración en las actividades del centro educativo de
los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda legal del alumnado.
j) Atender y cuidar al alumnado a su cargo en los períodos de permanencia fuera del
aula, así como en las entradas y salidas del centro.
CAPÍTULO IV
Calendario, horario y servicios
Sección 1.ª Calendario y horario

Artículo 30. Periodo de adaptación.
1. Los Consejos Escolares de las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a
la Administración de la Junta de Andalucía y de los centros adheridos podrán establecer
un horario flexible a fin de facilitar la incorporación del alumnado que asista al centro por
primer vez y que presente dificultades para su adaptación en el ámbito escolar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316896

Artículo 29. Calendario y horario.
1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía y los centros adheridos ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a
viernes, todos los días no festivos del año, excepto los del mes de agosto.
2. El horario de apertura de las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la
Administración de la Junta de Andalucía y de los centros adheridos será de 7:30 a 17:00
horas, ininterrumpidamente.
3. El régimen ordinario de clase comenzará el tercer día hábil del mes de septiembre
de cada año. El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen
ordinario de clase se dedicará a la adecuación de las instalaciones, espacios y recursos
materiales, a la atención de las familias, incluidas las reuniones o entrevistas iniciales con
las mismas, así como al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales
como la programación de las enseñanzas, la coordinación entre profesionales y otras
actividades relacionadas con la organización escolar.
Asimismo, el régimen ordinario de clase finalizará el penúltimo día hábil del mes de
julio de cada año. El periodo comprendido entre la finalización del régimen ordinario de
clase y el 31 de julio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la adecuación de las
instalaciones, espacios y recursos materiales de los centros, con motivo de la finalización
de curso escolar.
4. La dirección del centro será la responsable de garantizar que la permanencia
en el centro educativo del alumnado no será superior a ocho horas diarias, sean o no
continuadas. Esta regla podrá excepcionarse por solicitud motivada del padre, madre o
persona que ejerza la tutela o guarda que podrá presentarla ante la dirección del centro y
dirigirla a la persona titular del correspondiente órgano territorial de la Administración de
la Junta de Andalucía competente en materia de educación, que la autorizará si concurren
circunstancias acreditadas que justifiquen dicha excepción.