Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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f) Proporcionar los datos personales que sean necesarios para el adecuado desarrollo
educativo del alumnado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
CAPÍTULO III
Órganos de coordinación educativa
Artículo 26. Educador o educadora infantil.
Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía contarán con un educador o educadora infantil que será la persona que,
estando en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o
del título de grado equivalente, desarrolle las siguientes funciones:
a) Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población
atendida.
b) Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y
actividades deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativas.
c) Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que
se requiera a familiares, instituciones, equipos, profesionales o interesados.
d) Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el
cumplimiento de la misión del puesto.
e) Evaluar y seguir a los niños y niñas según necesidades previstas o no previstas en
el programa.
f) Detección de necesidades o conflictos en los niños y niñas y remisión a otros
profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.
Todo ello, sin perjuicio de las funciones previstas en el convenio colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 28. Tutorías.
1. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.1 del presente decreto, la tutoría
será ejercida por el personal que realice la atención educativa y asistencial directa al
alumnado.
2. La tutoría será desempeñada por el mismo tutor o tutora durante el ciclo, salvo
razones excepcionales que lo impidan. Ello sin perjuicio de otras propuestas organizativas
y pedagógicas que puedan realizarse, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca
el equipo de ciclo.
3. Corresponde a los tutores y tutoras las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de acción tutorial, con especial
atención a los mecanismos de colaboración con los servicios de atención temprana.
b) Realizar la atención educativa y asistencial del alumnado a su cargo.
c) Organizar las actividades del aula.
d) Coordinar sus acciones con las de los demás tutores y tutoras del ciclo, ofreciendo
un marco educativo coherente para el alumnado.
e) Desarrollar el currículo, según la programación elaborada, y atender las necesidades
educativas específicas de aprendizaje y maduración del alumnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 27. Equipo de ciclo.
1. El equipo de ciclo es el órgano de coordinación educativa y asistencial encargado
de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del primer ciclo de la educación infantil.
2. El equipo de ciclo estará formado por el conjunto de profesionales que realizan
la atención educativa y asistencial directa al alumnado, al que se refiere el artículo 15,
presidido por la persona que ejerza la dirección del centro.