Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/13
6. Para las competencias, régimen de funcionamiento y de suplencia de las personas
integrantes del Consejo Escolar de los centros, así como para el procedimiento de
elección, constitución y renovación del mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en el Decreto 328/2010,
de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles
de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación
infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, así como
en la normativa que lo desarrolle al respecto.
7. En la constitución, modificación o renovación del Consejo Escolar, a fin de garantizar
la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en
el artículo 24.2.d) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 25. Colaboración de las familias.
1. Los padres y las madres o representantes legales o quienes ejerzan la tutela o
guarda, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas,
deberán colaborar con los centros y con los profesionales de los mismos.
2. Este deber de colaboración de los padres y las madres o representantes legales o
quienes ejerzan la tutela o guarda se concreta en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las pautas que sean indicadas por
el personal del centro para favorecer su desarrollo y consolidar los aprendizajes.
b) Promover hábitos de vida saludable en sus hijos e hijas, proteger su salud y la del
resto de alumnos y alumnas, de acuerdo con las indicaciones ofrecidas por el personal
del centro.
c) Respetar las orientaciones e indicaciones del personal del centro.
d) Respetar las normas de organización y convivencia del centro.
e) Cumplir con las obligaciones contraídas con el centro en relación con el horario y
el calendario escolar, la asistencia al centro y la participación en el coste de los servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Artículo 24. Derechos de las familias.
1. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil cooperarán con
las familias o personas que ejerzan la tutela o guarda del alumnado y fomentarán su
participación.
2. La participación de las familias o personas que ejerzan la tutela o guarda se
concretará, entre otros supuestos, en las relaciones de las mismas con el personal que
ejerza la tutoría del alumnado. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o
guarda tendrán derecho a estar informados del desarrollo, la evolución, la maduración
y la integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación
legal, de acuerdo con los mecanismos previstos en el proyecto educativo y asistencial
elaborado por el centro educativo.
3. Asimismo, las familias o personas que ejerzan la tutela o guarda tendrán derecho
a estar informadas sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y
demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.
4. Los mecanismos de participación de las familias o personas que ejerzan la tutela
o guarda en la organización de actividades específicas serán los que se determinen en
el proyecto educativo y asistencial del centro educativo. Asimismo, para la constitución
y el funcionamiento de asociaciones de padres y madres del alumnado se estará a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
5. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil garantizarán el derecho
a la protección de datos personales del alumnado y de sus progenitores o personas que
ejerzan la tutela o guarda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/13
6. Para las competencias, régimen de funcionamiento y de suplencia de las personas
integrantes del Consejo Escolar de los centros, así como para el procedimiento de
elección, constitución y renovación del mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en el Decreto 328/2010,
de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles
de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación
infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, así como
en la normativa que lo desarrolle al respecto.
7. En la constitución, modificación o renovación del Consejo Escolar, a fin de garantizar
la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en
el artículo 24.2.d) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 25. Colaboración de las familias.
1. Los padres y las madres o representantes legales o quienes ejerzan la tutela o
guarda, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas,
deberán colaborar con los centros y con los profesionales de los mismos.
2. Este deber de colaboración de los padres y las madres o representantes legales o
quienes ejerzan la tutela o guarda se concreta en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las pautas que sean indicadas por
el personal del centro para favorecer su desarrollo y consolidar los aprendizajes.
b) Promover hábitos de vida saludable en sus hijos e hijas, proteger su salud y la del
resto de alumnos y alumnas, de acuerdo con las indicaciones ofrecidas por el personal
del centro.
c) Respetar las orientaciones e indicaciones del personal del centro.
d) Respetar las normas de organización y convivencia del centro.
e) Cumplir con las obligaciones contraídas con el centro en relación con el horario y
el calendario escolar, la asistencia al centro y la participación en el coste de los servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Artículo 24. Derechos de las familias.
1. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil cooperarán con
las familias o personas que ejerzan la tutela o guarda del alumnado y fomentarán su
participación.
2. La participación de las familias o personas que ejerzan la tutela o guarda se
concretará, entre otros supuestos, en las relaciones de las mismas con el personal que
ejerza la tutoría del alumnado. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o
guarda tendrán derecho a estar informados del desarrollo, la evolución, la maduración
y la integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación
legal, de acuerdo con los mecanismos previstos en el proyecto educativo y asistencial
elaborado por el centro educativo.
3. Asimismo, las familias o personas que ejerzan la tutela o guarda tendrán derecho
a estar informadas sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y
demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.
4. Los mecanismos de participación de las familias o personas que ejerzan la tutela
o guarda en la organización de actividades específicas serán los que se determinen en
el proyecto educativo y asistencial del centro educativo. Asimismo, para la constitución
y el funcionamiento de asociaciones de padres y madres del alumnado se estará a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
5. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil garantizarán el derecho
a la protección de datos personales del alumnado y de sus progenitores o personas que
ejerzan la tutela o guarda.