Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/12
Artículo 23. Consejo Escolar.
1. En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la
Junta de Andalucía y en los centros adheridos se constituirá el Consejo Escolar, como
órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro.
2. El Consejo Escolar estará compuesto por quien ejerza la dirección del centro, que
lo presidirá, por una persona representante del personal a que se refiere el artículo 15.1
y por una persona representante de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela
o guarda del alumnado, estos últimos elegidos por el sector de la comunidad educativa
al que pertenecen. Si el centro tiene seis o más unidades, habrá una segunda persona
representante tanto del personal del centro, como de los padres, madres o personas que
ejerzan la tutela o guarda.
3. También formará parte del Consejo Escolar una persona representante del resto
de personal de administración y servicios en aquellos centros que cuenten con este
personal.
4. Asimismo, formará parte del Consejo Escolar una persona representante del
Ayuntamiento del municipio en el que esté ubicado el centro.
5. En los centros adheridos formará parte del Consejo Escolar, además, una persona
representante de la titularidad del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar medidas para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo y asistencial.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Impulsar la colaboración con las familias o personas que ejerzan la tutela o guarda
con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.
g) Convocar y presidir los actos académicos que se realicen y las sesiones del
Consejo Escolar del centro, así como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de
sus competencias.
h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos
y visar las certificaciones y documentos del centro, todo ello de acuerdo con lo que
establezca la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia
de educación.
5. Las funciones de la dirección de los centros adheridos son las siguientes:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar.
b) Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar medidas para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo y asistencial.
c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
d) Ejercer la jefatura del personal a que se refiere el artículo 15.1.
e) Impulsar las relaciones con las familias o personas que ejerzan la tutela o guarda y
con el entorno del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos que se realicen y las sesiones del
Consejo Escolar del centro, así como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de
sus competencias.
g) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia
de educación en el ámbito de sus funciones.
6. No obstante lo recogido en el apartado anterior, la titularidad del centro podrá
desarrollar las funciones propias de la dirección del mismo en los ámbitos de la
organización interna que no afecten a las actividades propiamente educativas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/12
Artículo 23. Consejo Escolar.
1. En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la
Junta de Andalucía y en los centros adheridos se constituirá el Consejo Escolar, como
órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro.
2. El Consejo Escolar estará compuesto por quien ejerza la dirección del centro, que
lo presidirá, por una persona representante del personal a que se refiere el artículo 15.1
y por una persona representante de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela
o guarda del alumnado, estos últimos elegidos por el sector de la comunidad educativa
al que pertenecen. Si el centro tiene seis o más unidades, habrá una segunda persona
representante tanto del personal del centro, como de los padres, madres o personas que
ejerzan la tutela o guarda.
3. También formará parte del Consejo Escolar una persona representante del resto
de personal de administración y servicios en aquellos centros que cuenten con este
personal.
4. Asimismo, formará parte del Consejo Escolar una persona representante del
Ayuntamiento del municipio en el que esté ubicado el centro.
5. En los centros adheridos formará parte del Consejo Escolar, además, una persona
representante de la titularidad del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar medidas para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo y asistencial.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Impulsar la colaboración con las familias o personas que ejerzan la tutela o guarda
con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.
g) Convocar y presidir los actos académicos que se realicen y las sesiones del
Consejo Escolar del centro, así como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de
sus competencias.
h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos
y visar las certificaciones y documentos del centro, todo ello de acuerdo con lo que
establezca la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia
de educación.
5. Las funciones de la dirección de los centros adheridos son las siguientes:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar.
b) Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar medidas para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo y asistencial.
c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
d) Ejercer la jefatura del personal a que se refiere el artículo 15.1.
e) Impulsar las relaciones con las familias o personas que ejerzan la tutela o guarda y
con el entorno del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos que se realicen y las sesiones del
Consejo Escolar del centro, así como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de
sus competencias.
g) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia
de educación en el ámbito de sus funciones.
6. No obstante lo recogido en el apartado anterior, la titularidad del centro podrá
desarrollar las funciones propias de la dirección del mismo en los ámbitos de la
organización interna que no afecten a las actividades propiamente educativas.