Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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2. El proyecto de gestión será elaborado por la dirección de la escuela infantil y
aprobado por el Consejo Escolar del centro educativo.
Artículo 19. Plazo de elaboración y aprobación.
1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía y los centros adheridos elaborarán y aprobarán el proyecto educativo y
asistencial y, en su caso, el proyecto de gestión en el plazo de dos meses contados a
partir del inicio de su funcionamiento efectivo.
2. El proyecto educativo y asistencial y, en su caso, el proyecto de gestión, deberán
ser revisados y actualizados como consecuencia de la publicación de nueva normativa
por la que puedan verse afectados o, bien, como consecuencia de los procesos de
autoevaluación que lleven a cabo las escuelas infantiles y los centros de educación
infantil, de acuerdo con lo que se determine mediante orden de la Consejería competente
en materia de educación.
Artículo 20. La memoria de autoevaluación.
1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la
Junta de Andalucía y los centros adheridos realizarán una autoevaluación de su propio
funcionamiento y de la calidad de los servicios que ofrecen, así como de las medidas
de atención temprana que se lleven a cabo, que será supervisada por la Inspección
educativa.
2. El resultado de este proceso se plasmará anualmente en una memoria que incluirá,
asimismo, las correspondientes propuestas de mejora. Dicha memoria será coordinada
por la dirección del centro y aprobada por el Consejo Escolar antes de la finalización del
mes de julio de cada año.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y derechos de las familias

Artículo 22. Dirección en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la
Administración de la Junta de Andalucía y en los centros adheridos.
1. La dirección será ejercida por la persona que, estando en posesión del título de
Maestro o Maestra especialista en educación infantil o del título de Grado equivalente,
sea designado por la Administración pública, o bien, por la persona titular del centro. En
el caso de los centros adheridos, esta designación será supervisada por la Inspección
educativa que dará su conformidad una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente decreto.
2. La dirección también podrá ser ejercida, de forma transitoria, por otros profesionales
del mismo centro que tengan la titulación a la que se refiere el apartado 1, en el caso
de ausencia de la persona que ostente la dirección, en las condiciones previstas en el
convenio colectivo que resulte de aplicación.
3. La persona que haya sido designada para ejercer la dirección no podrá ser
designada en el mismo periodo para ejercer la dirección ni la tutoría en otro centro.
4. Las funciones de la dirección de las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde
a la Administración de la Junta de Andalucía son las siguientes:
a) Ejercer la representación del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Órganos de gobierno.
En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía y en los centros adheridos existirán los siguientes órganos de gobierno:
a) Dirección.
b) Consejo Escolar.