Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/10
Artículo 18. El proyecto de gestión.
1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía deberán contar con un proyecto de gestión, según lo establecido en el artículo
129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que recogerá la
ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Artículo 17. El proyecto educativo y asistencial.
1. El proyecto educativo y asistencial de las escuelas infantiles cuya titularidad
corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y de los centros adheridos
definirá los objetivos específicos que cada centro se propone alcanzar, partiendo de su
realidad y tomando como referencia los principios que orientan la educación infantil y las
correspondientes prescripciones del currículo, regulados en el Decreto 100/2023, de 9
de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación
Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, el proyecto educativo y asistencial contendrá una propuesta pedagógica
que recogerá las líneas de actuación, incluyendo las distintas medidas de atención
a la diversidad y a las diferencias individuales e incluirá las normas organizativas
y funcionales que faciliten la consecución de dichos objetivos y la conciliación de los
ámbitos sociofamiliares y laborales de los padres, madres o personas que ejerzan la
tutela o guarda de los niños y niñas.
La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estarán bajo la
responsabilidad de un profesional con el título de Maestro o Maestra de educación infantil
o título de Grado equivalente.
2. El proyecto educativo y asistencial abordará, en todo caso, los siguientes aspectos:
a) Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial.
b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una
propuesta pedagógica específica, donde se relacionen las situaciones de aprendizaje y
orientaciones metodológicas para su diseño.
c) Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
d) El plan de acción tutorial.
e) Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan la
tutela o guarda, de la información sobre la evolución, maduración e integración social
y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para
facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro.
f) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
g) La organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de
las familias.
h) La organización del cuidado y atención del alumnado.
i) Los procedimientos de evaluación interna.
j) Los criterios y procedimientos que garanticen la protección de datos personales, la
transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los órganos de gobierno del centro,
especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado.
k) El plan de formación de profesionales que atienden el primer ciclo de esta etapa
educativa.
l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar.
m) Cualesquiera otros que se establezcan por orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
3. El proyecto educativo y asistencial será elaborado por el personal a que se refiere
el artículo 15.1, bajo la coordinación de la dirección del centro. En el caso de los centros
adheridos, el proyecto educativo y asistencial será coordinado por la persona física o
jurídica titular del centro que conste en el Registro de centros de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. El proyecto educativo y asistencial será aprobado por el Consejo Escolar del centro
educativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/10
Artículo 18. El proyecto de gestión.
1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía deberán contar con un proyecto de gestión, según lo establecido en el artículo
129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que recogerá la
ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Artículo 17. El proyecto educativo y asistencial.
1. El proyecto educativo y asistencial de las escuelas infantiles cuya titularidad
corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y de los centros adheridos
definirá los objetivos específicos que cada centro se propone alcanzar, partiendo de su
realidad y tomando como referencia los principios que orientan la educación infantil y las
correspondientes prescripciones del currículo, regulados en el Decreto 100/2023, de 9
de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación
Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, el proyecto educativo y asistencial contendrá una propuesta pedagógica
que recogerá las líneas de actuación, incluyendo las distintas medidas de atención
a la diversidad y a las diferencias individuales e incluirá las normas organizativas
y funcionales que faciliten la consecución de dichos objetivos y la conciliación de los
ámbitos sociofamiliares y laborales de los padres, madres o personas que ejerzan la
tutela o guarda de los niños y niñas.
La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estarán bajo la
responsabilidad de un profesional con el título de Maestro o Maestra de educación infantil
o título de Grado equivalente.
2. El proyecto educativo y asistencial abordará, en todo caso, los siguientes aspectos:
a) Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial.
b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una
propuesta pedagógica específica, donde se relacionen las situaciones de aprendizaje y
orientaciones metodológicas para su diseño.
c) Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
d) El plan de acción tutorial.
e) Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan la
tutela o guarda, de la información sobre la evolución, maduración e integración social
y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para
facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro.
f) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
g) La organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de
las familias.
h) La organización del cuidado y atención del alumnado.
i) Los procedimientos de evaluación interna.
j) Los criterios y procedimientos que garanticen la protección de datos personales, la
transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los órganos de gobierno del centro,
especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado.
k) El plan de formación de profesionales que atienden el primer ciclo de esta etapa
educativa.
l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar.
m) Cualesquiera otros que se establezcan por orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
3. El proyecto educativo y asistencial será elaborado por el personal a que se refiere
el artículo 15.1, bajo la coordinación de la dirección del centro. En el caso de los centros
adheridos, el proyecto educativo y asistencial será coordinado por la persona física o
jurídica titular del centro que conste en el Registro de centros de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. El proyecto educativo y asistencial será aprobado por el Consejo Escolar del centro
educativo.