3. Otras disposiciones. . (2025/44-40)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, por la que se determinan las condiciones de autorización del personal experto del sector productivo para impartir Formación Profesional en los centros del sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 2998/2
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema
de Formación Profesional, concretamente cuando se requiera para cubrir las necesidades
de formación en las ofertas de formación profesional, una vez agotadas las vías ordinarias
para garantizar la docencia.
Asimismo, se establece la justificación de la acreditación de la experiencia profesional
para el personal formador experto regulados en los artículos 168.1.c) y 170 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Tercero. Requisitos mínimos del personal experto en sectores productivos.
1. Experiencia profesional ajustada a los estándares de competencia o elementos de
competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir.
Para el caso de módulos profesionales, antes módulo formativos, de nivel de
competencia 2 y 3, será necesario contar con experiencia profesional de al menos 3
años. Si el módulo es de nivel 1, se exigirá al menos 2 años de experiencia.
2. Competencia docente. Podrá acreditarse la competencia docente, cuando cumpla
alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en
grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional o equivalente.
b) Contar con alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 168.5, apartados a) y
b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Acreditar una experiencia docente de al menos 300 horas en modalidad presencial
en los últimos 10 años impartiendo formación profesional para el empleo o del sistema
educativo. Se considerá igualmente válida la experiencia docente de las especialidades
del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
d) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de Psicología, Pedagogía, o
Psicopedagogía, Máster Universitario de Formación de Formadores u otras acreditaciones
oficiales equivalentes.
e) Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas,
autorizadas por la Administración competente, del Catálogo de Especialidades
formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el
área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño
de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos
didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá
tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones
formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316605
Segundo. Condiciones.
Acreditar que se encuentran agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia.
Para ello, con carácter previo, la entidad beneficiaria deberá presentar una oferta de
empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
Esta oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos
del puesto de trabajo, teniendo en cuenta que el personal formador deberá cumplir
obligatoriamente con alguno de los requisitos previstos en el artículo 168 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para tener en cuenta todas las opciones contempladas,
la entidad no deberá especificar en la oferta como requisito imprescindible una única
opción de las establecidas en dicho artículo.
La oferta de empleo deberá estar difundida en toda la comunidad autónoma de
Andalucía por los medios telemáticos disponibles del Servicio Andaluz de Empleo.
En caso de insuficiencia de candidaturas adecuadas y disponibles para cubrir el
puesto, la entidad de formación deberá presentar un documento acreditativo de dicha
circunstancia, expedido por parte de la oficina de empleo gestora de la oferta, conforme
al modelo establecido en el Anexo I de esta resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 2998/2
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema
de Formación Profesional, concretamente cuando se requiera para cubrir las necesidades
de formación en las ofertas de formación profesional, una vez agotadas las vías ordinarias
para garantizar la docencia.
Asimismo, se establece la justificación de la acreditación de la experiencia profesional
para el personal formador experto regulados en los artículos 168.1.c) y 170 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Tercero. Requisitos mínimos del personal experto en sectores productivos.
1. Experiencia profesional ajustada a los estándares de competencia o elementos de
competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir.
Para el caso de módulos profesionales, antes módulo formativos, de nivel de
competencia 2 y 3, será necesario contar con experiencia profesional de al menos 3
años. Si el módulo es de nivel 1, se exigirá al menos 2 años de experiencia.
2. Competencia docente. Podrá acreditarse la competencia docente, cuando cumpla
alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en
grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional o equivalente.
b) Contar con alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 168.5, apartados a) y
b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Acreditar una experiencia docente de al menos 300 horas en modalidad presencial
en los últimos 10 años impartiendo formación profesional para el empleo o del sistema
educativo. Se considerá igualmente válida la experiencia docente de las especialidades
del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
d) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de Psicología, Pedagogía, o
Psicopedagogía, Máster Universitario de Formación de Formadores u otras acreditaciones
oficiales equivalentes.
e) Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas,
autorizadas por la Administración competente, del Catálogo de Especialidades
formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el
área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño
de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos
didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá
tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones
formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316605
Segundo. Condiciones.
Acreditar que se encuentran agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia.
Para ello, con carácter previo, la entidad beneficiaria deberá presentar una oferta de
empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
Esta oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos
del puesto de trabajo, teniendo en cuenta que el personal formador deberá cumplir
obligatoriamente con alguno de los requisitos previstos en el artículo 168 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para tener en cuenta todas las opciones contempladas,
la entidad no deberá especificar en la oferta como requisito imprescindible una única
opción de las establecidas en dicho artículo.
La oferta de empleo deberá estar difundida en toda la comunidad autónoma de
Andalucía por los medios telemáticos disponibles del Servicio Andaluz de Empleo.
En caso de insuficiencia de candidaturas adecuadas y disponibles para cubrir el
puesto, la entidad de formación deberá presentar un documento acreditativo de dicha
circunstancia, expedido por parte de la oficina de empleo gestora de la oferta, conforme
al modelo establecido en el Anexo I de esta resolución.