3. Otras disposiciones. . (2025/44-40)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, por la que se determinan las condiciones de autorización del personal experto del sector productivo para impartir Formación Profesional en los centros del sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 2998/3
f) Quienes acrediten la superación con evaluación positiva de acciones de formación
sobre las contenidos mencionados en el apartado anterior, de al menos 120 horas de
duración, siempre que conste en la certificación alguno los contenidos mencionados.
Cuarto. Acreditación de la experiencia profesional.
La acreditación de la experiencia profesional del personal formador experto regulados
en los artículos artículos 168.1.c) y 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá
realizarse conforme al artículo 177.3 de este Real Decreto.
Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía para cualquier acción formativa de grados A, B o C.
Sevilla, 27 de febrero de 2025.- La Secretaria General, María Victoria Martín-Lomeña
Guerrero.
ANEXO I
INFORME DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
La persona responsable de la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo de ....................,
domiciliada en ...................................................................................
Expone: La entidad .................................................................. con NIF .......................
ha presentado una oferta de empleo, al objeto de cubrir -------- puesto/s para personal
formador.
Una vez gestionada la oferta con identificador ......../.............../........... y concluido el
plazo de difusión correspondiente, se constata la insuficiencia de personas candidatas
adecuadas y disponibles, que cumplan las condiciones que ha de tener el personal
formador de centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema
educativo, conforme al artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Se adjunta el documento de la oferta.
Identificador de la oferta
Fecha de alta en el sistema
Denominación del puesto
Descripción de la oferta
Ubicación del puesto
Número de puestos ofertados
Núm. de candidaturas disponibles enviadas
Núm. de candidaturas no admitidas y motivo
Período de difusión
De ----------------- a ------------
00316605
En ........................., a la fecha de la firma electrónica
Fdo. ..............................................................................
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 2998/3
f) Quienes acrediten la superación con evaluación positiva de acciones de formación
sobre las contenidos mencionados en el apartado anterior, de al menos 120 horas de
duración, siempre que conste en la certificación alguno los contenidos mencionados.
Cuarto. Acreditación de la experiencia profesional.
La acreditación de la experiencia profesional del personal formador experto regulados
en los artículos artículos 168.1.c) y 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá
realizarse conforme al artículo 177.3 de este Real Decreto.
Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía para cualquier acción formativa de grados A, B o C.
Sevilla, 27 de febrero de 2025.- La Secretaria General, María Victoria Martín-Lomeña
Guerrero.
ANEXO I
INFORME DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
La persona responsable de la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo de ....................,
domiciliada en ...................................................................................
Expone: La entidad .................................................................. con NIF .......................
ha presentado una oferta de empleo, al objeto de cubrir -------- puesto/s para personal
formador.
Una vez gestionada la oferta con identificador ......../.............../........... y concluido el
plazo de difusión correspondiente, se constata la insuficiencia de personas candidatas
adecuadas y disponibles, que cumplan las condiciones que ha de tener el personal
formador de centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema
educativo, conforme al artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Se adjunta el documento de la oferta.
Identificador de la oferta
Fecha de alta en el sistema
Denominación del puesto
Descripción de la oferta
Ubicación del puesto
Número de puestos ofertados
Núm. de candidaturas disponibles enviadas
Núm. de candidaturas no admitidas y motivo
Período de difusión
De ----------------- a ------------
00316605
En ........................., a la fecha de la firma electrónica
Fdo. ..............................................................................
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja