3. Otras disposiciones. . (2025/44-40)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, por la que se determinan las condiciones de autorización del personal experto del sector productivo para impartir Formación Profesional en los centros del sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 2998/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Servicio
Público de Empleo y Formación, por la que se determinan las condiciones
de autorización del personal experto del sector productivo para impartir
Formación Profesional en los centros del sistema de Formación Profesional no
incorporados al sistema educativo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional establece un nuevo marco de ordenación del Sistema de Formación Profesional
y recoge en su artículo 86.3 que los equipos docentes podrán complementarse con la
figura de experto del sector productivo, tal como determina el artículo 88 de esta ley. En
el citado artículo 88 se establece que cuando se requiera para cubrir las necesidades de
formación en las ofertas de formación profesional, las administraciones competentes en
la materia, podrán autorizar a profesionales en ejercicio en el sector productivo asociado
para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los centros del Sistema
de Formación Profesional. Asimismo, se recoge que reglamentariamente se establecerán
los requisitos específicos y condiciones para el desempeño de las funciones de apoyo
docente de las personas expertas de sector productivo, que prestarán sus servicios en
régimen de contratación laboral.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, desarrolla la Ley Orgánica y regula en su artículo 168
las condiciones del personal formador en centros del Sistema de Formación Profesional
no incorporados al sistema educativo. En el apartado 1.c) de este artículo se recoge
la opción de ejercer como personal formador a través de la experiencia profesional
de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de
competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que
actuarán en calidad de personal experto.
Por otro lado, el artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, regula la figura
del personal experto en sectores productivos que puede impartir ofertas de formación
profesional, en cualquiera de los centros del Sistema de Formación Profesional, siempre
que se produzcan alguna de las dos siguientes circunstancias: se requiera para cubrir las
necesidades de formación en las ofertas de formación profesional, una vez agotadas las
vías ordinarias para garantizar la docencia, o sea preciso para garantizar el dominio de
procesos específicos del sector productivo.
En el mencionado artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, no se
especifican los requisitos que han de cumplir estas personas. Asimismo, en su apartado 2,
se establece que será la Administración competente la que determine las condiciones de
autorización.
En base a lo anterior y en el ejercicio a las competencias atribuidas, la Secretaría
General de Servicio Público de Empleo y Formación
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos que ha de
cumplir el personal experto del sector productivo para impartir ofertas de formación
profesional en los centros el Sistema de Formación Profesional no incorporados al Sistema
Educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se regula en el artículo 170 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316605
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 2998/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Servicio
Público de Empleo y Formación, por la que se determinan las condiciones
de autorización del personal experto del sector productivo para impartir
Formación Profesional en los centros del sistema de Formación Profesional no
incorporados al sistema educativo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional establece un nuevo marco de ordenación del Sistema de Formación Profesional
y recoge en su artículo 86.3 que los equipos docentes podrán complementarse con la
figura de experto del sector productivo, tal como determina el artículo 88 de esta ley. En
el citado artículo 88 se establece que cuando se requiera para cubrir las necesidades de
formación en las ofertas de formación profesional, las administraciones competentes en
la materia, podrán autorizar a profesionales en ejercicio en el sector productivo asociado
para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los centros del Sistema
de Formación Profesional. Asimismo, se recoge que reglamentariamente se establecerán
los requisitos específicos y condiciones para el desempeño de las funciones de apoyo
docente de las personas expertas de sector productivo, que prestarán sus servicios en
régimen de contratación laboral.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, desarrolla la Ley Orgánica y regula en su artículo 168
las condiciones del personal formador en centros del Sistema de Formación Profesional
no incorporados al sistema educativo. En el apartado 1.c) de este artículo se recoge
la opción de ejercer como personal formador a través de la experiencia profesional
de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de
competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que
actuarán en calidad de personal experto.
Por otro lado, el artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, regula la figura
del personal experto en sectores productivos que puede impartir ofertas de formación
profesional, en cualquiera de los centros del Sistema de Formación Profesional, siempre
que se produzcan alguna de las dos siguientes circunstancias: se requiera para cubrir las
necesidades de formación en las ofertas de formación profesional, una vez agotadas las
vías ordinarias para garantizar la docencia, o sea preciso para garantizar el dominio de
procesos específicos del sector productivo.
En el mencionado artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, no se
especifican los requisitos que han de cumplir estas personas. Asimismo, en su apartado 2,
se establece que será la Administración competente la que determine las condiciones de
autorización.
En base a lo anterior y en el ejercicio a las competencias atribuidas, la Secretaría
General de Servicio Público de Empleo y Formación
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos que ha de
cumplir el personal experto del sector productivo para impartir ofertas de formación
profesional en los centros el Sistema de Formación Profesional no incorporados al Sistema
Educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se regula en el artículo 170 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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