3. Otras disposiciones. . (2025/44-44)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2025.
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Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3050/10
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se clasifican las instalaciones según los
siguientes estados de cara a determinar a posteriori, la frecuencia de inspección que
aplica en cada caso:
• En funcionamiento regular. La frecuencia de inspección de estas instalaciones se
obtiene tras su evaluación de riesgos ambientales, que se ha llevado a cabo aplicando la
Metodología de evaluación de riesgos ambientales para la determinación de la frecuencia
de inspección, que se encuentra incorporada en el Anexo I del Plan Integral PIDIA 20202025.
Sin perjuicio del resultado de la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos
ambientales, se podrá aumentar la frecuencia obtenida en aquellas situaciones en las
que se constaten casos de incumplimientos graves de la legislación medioambiental,
o denuncias reiteradas de aspectos ambientales. Estas excepciones deberán ser
debidamente justificadas.
• Sin comunicación de inicio actividad.
• Inicio de actividad comunicado, estando pendiente de inspección inicial. La
primera visita de inspección se ha de realizar en el plazo de un año contado desde la
comunicación de la declaración responsable.
• Tramitando el cese definitivo de su actividad o el cierre definitivo, estando pendiente
la ejecución del plan de desmantelamiento y/o la verificación del cumplimiento de las
condiciones relativas a su cierre establecidas en la autorización. Su frecuencia se
determina teniendo en cuenta su evaluación de riesgo ambiental, el cronograma del plan
de desmantelamiento o la comunicación de la ejecución de dicho plan. Su frecuencia
mínima de inspección es trienal.
• En situación «inactiva». Se entenderán incluidas en esta situación, aquellas
instalaciones de las que no se tengan indicios de actividad (datos de inspecciones
ambientales, comunicaciones al Registro E-PRTR, etc.) pero que no han comunicado
esta situación de acuerdo con lo establecido en la normativa a la Delegación Territorial
competente. Se incluyen en el Programa de Inspección con una frecuencia mínima trienal.
De acuerdo con lo anterior, el criterio aplicado para seleccionar las instalaciones
incluidas en Programa de Inspección AAI 2025 es:
• Se incorporan las instalaciones que estando incluidas en el anterior Programa de
Inspección AAI 2024 no se inspeccionaron.
• Las instalaciones que en el año 2024 han comunicado inicio de actividad, total o
parcial, las que han llevado a cabo una modificación sustancial y las que han revisado su
autorización tras la publicación de las conclusiones relativas a las MTD.
• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos, obtuvieron frecuencia de
inspección anual.
• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos realizada, obtuvieron frecuencia
de inspección bienal, cuya última fecha de inspección data del año 2023 o de años
anteriores.
• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos realizada, obtuvieron frecuencia
de inspección trienal y cuya última fecha de inspección data del año 2022 o de años
anteriores.
• Las instalaciones que han comunicado la finalización de su plan de desmantelamiento
en 2024 o, las que estando ejecutándolo, no se inspeccionaron en el año 2023, ni en el
año 2024.
• Las instalaciones «inactivas» que no se inspeccionaron en el año 2023, ni en el año
2024.
Dentro de este epígrafe de inspecciones programadas también se incluyen «visitas in
situ» para comprobar el estado de aquellas instalaciones en las que habiendo transcurrido
el plazo otorgado en la AAI o normativa de aplicación para el inicio de la actividad, no se
ha recibido en esta Administración ninguna comunicación al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316657
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3050/10
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se clasifican las instalaciones según los
siguientes estados de cara a determinar a posteriori, la frecuencia de inspección que
aplica en cada caso:
• En funcionamiento regular. La frecuencia de inspección de estas instalaciones se
obtiene tras su evaluación de riesgos ambientales, que se ha llevado a cabo aplicando la
Metodología de evaluación de riesgos ambientales para la determinación de la frecuencia
de inspección, que se encuentra incorporada en el Anexo I del Plan Integral PIDIA 20202025.
Sin perjuicio del resultado de la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos
ambientales, se podrá aumentar la frecuencia obtenida en aquellas situaciones en las
que se constaten casos de incumplimientos graves de la legislación medioambiental,
o denuncias reiteradas de aspectos ambientales. Estas excepciones deberán ser
debidamente justificadas.
• Sin comunicación de inicio actividad.
• Inicio de actividad comunicado, estando pendiente de inspección inicial. La
primera visita de inspección se ha de realizar en el plazo de un año contado desde la
comunicación de la declaración responsable.
• Tramitando el cese definitivo de su actividad o el cierre definitivo, estando pendiente
la ejecución del plan de desmantelamiento y/o la verificación del cumplimiento de las
condiciones relativas a su cierre establecidas en la autorización. Su frecuencia se
determina teniendo en cuenta su evaluación de riesgo ambiental, el cronograma del plan
de desmantelamiento o la comunicación de la ejecución de dicho plan. Su frecuencia
mínima de inspección es trienal.
• En situación «inactiva». Se entenderán incluidas en esta situación, aquellas
instalaciones de las que no se tengan indicios de actividad (datos de inspecciones
ambientales, comunicaciones al Registro E-PRTR, etc.) pero que no han comunicado
esta situación de acuerdo con lo establecido en la normativa a la Delegación Territorial
competente. Se incluyen en el Programa de Inspección con una frecuencia mínima trienal.
De acuerdo con lo anterior, el criterio aplicado para seleccionar las instalaciones
incluidas en Programa de Inspección AAI 2025 es:
• Se incorporan las instalaciones que estando incluidas en el anterior Programa de
Inspección AAI 2024 no se inspeccionaron.
• Las instalaciones que en el año 2024 han comunicado inicio de actividad, total o
parcial, las que han llevado a cabo una modificación sustancial y las que han revisado su
autorización tras la publicación de las conclusiones relativas a las MTD.
• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos, obtuvieron frecuencia de
inspección anual.
• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos realizada, obtuvieron frecuencia
de inspección bienal, cuya última fecha de inspección data del año 2023 o de años
anteriores.
• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos realizada, obtuvieron frecuencia
de inspección trienal y cuya última fecha de inspección data del año 2022 o de años
anteriores.
• Las instalaciones que han comunicado la finalización de su plan de desmantelamiento
en 2024 o, las que estando ejecutándolo, no se inspeccionaron en el año 2023, ni en el
año 2024.
• Las instalaciones «inactivas» que no se inspeccionaron en el año 2023, ni en el año
2024.
Dentro de este epígrafe de inspecciones programadas también se incluyen «visitas in
situ» para comprobar el estado de aquellas instalaciones en las que habiendo transcurrido
el plazo otorgado en la AAI o normativa de aplicación para el inicio de la actividad, no se
ha recibido en esta Administración ninguna comunicación al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316657
BOJA
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