3. Otras disposiciones. . (2025/44-44)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3050/11
Tras aplicar los criterios anteriores al conjunto de instalaciones AAI cubiertas por el
Plan PIDIA (2020-2025) en la fecha de redacción de este Programa, se seleccionan un
total de 322 instalaciones en las que llevar a cabo inspecciones programadas AAI en el
año 2025.
La distribución sectorial y provincial de estos establecimientos se muestra en la
siguiente tabla:
Sector de actividad
Distribución por provincia
AL CA CO GR HU JA MA
SE
TOTAL
Grupo 1. Instalaciones de combustión
0
1
1
0
3
0
1
2
8
Grupo 2. Producción y transformación de metales
-
1
2
1
1
0
-
10
15
Grupo 3. Industrias minerales
2
0
1
5
1
2
0
10
21
Grupo 4. Industrias químicas
3
3
-
3
6
1
1
3
20
Grupo 5. Gestión de residuos
8
13
9
5
2
3
8
11
59
Grupo 6. Industria derivada de la madera
-
-
-
2
-
0
-
-
2
17
3
11
26
9
15
34
82
197
-
0
0
-
-
-
-
0
0
30
21
24
42
22
21
44
118
322
Grupo 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones
ganaderas
Grupo 10. Consumo de disolventes orgánicos
Total 2025
8.1.4.2 Ejecución de las inspecciones programadas.
Los procedimientos para realizar las inspecciones programadas se establecerán
mediante instrucciones técnicas que se aprobarán por la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular para tal fin.
La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará,
en general, las siguientes fases:
• Selección de la instalación a inspeccionar del Programa de Inspección Ambiental.
• Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará
toda la información necesaria, mediante la revisión de su expediente y de la información
que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su
autorización ambiental integrada.
• Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos.
El alcance de las inspecciones programadas se determinará por la persona titular del
Servicio de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales con competencias
en materia de medio ambiente en coordinación con el funcionario responsable de la
inspección, y podrá incluir la comprobación del conjunto de prescripciones fijadas en
la autorización ambiental integrada, así como de otros requisitos legales en materia
ambiental que les sean aplicables. Se podrán planificar las mediciones de las emisiones
de la instalación cuyo control se considere necesario verificar.
• Visita «in situ» a la instalación y comprobación/revisión de los informes,
declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita,
entre otras acciones, se verificará que las instalaciones y los procesos de la actividad se
adaptan a los incluidos en la autorización ambiental integrada, comprobándose si se han
realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan
podido consultarse en la «inspección de gabinete» y que constaten el cumplimiento
de las condiciones fijadas en la autorización. En aquellos casos que sea necesario, se
procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.
• Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son
documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316657
Tabla 2. Inspecciones por grupo de actividad y provincia incluidas en el Programa de
Inspección Ambiental 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3050/11
Tras aplicar los criterios anteriores al conjunto de instalaciones AAI cubiertas por el
Plan PIDIA (2020-2025) en la fecha de redacción de este Programa, se seleccionan un
total de 322 instalaciones en las que llevar a cabo inspecciones programadas AAI en el
año 2025.
La distribución sectorial y provincial de estos establecimientos se muestra en la
siguiente tabla:
Sector de actividad
Distribución por provincia
AL CA CO GR HU JA MA
SE
TOTAL
Grupo 1. Instalaciones de combustión
0
1
1
0
3
0
1
2
8
Grupo 2. Producción y transformación de metales
-
1
2
1
1
0
-
10
15
Grupo 3. Industrias minerales
2
0
1
5
1
2
0
10
21
Grupo 4. Industrias químicas
3
3
-
3
6
1
1
3
20
Grupo 5. Gestión de residuos
8
13
9
5
2
3
8
11
59
Grupo 6. Industria derivada de la madera
-
-
-
2
-
0
-
-
2
17
3
11
26
9
15
34
82
197
-
0
0
-
-
-
-
0
0
30
21
24
42
22
21
44
118
322
Grupo 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones
ganaderas
Grupo 10. Consumo de disolventes orgánicos
Total 2025
8.1.4.2 Ejecución de las inspecciones programadas.
Los procedimientos para realizar las inspecciones programadas se establecerán
mediante instrucciones técnicas que se aprobarán por la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular para tal fin.
La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará,
en general, las siguientes fases:
• Selección de la instalación a inspeccionar del Programa de Inspección Ambiental.
• Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará
toda la información necesaria, mediante la revisión de su expediente y de la información
que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su
autorización ambiental integrada.
• Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos.
El alcance de las inspecciones programadas se determinará por la persona titular del
Servicio de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales con competencias
en materia de medio ambiente en coordinación con el funcionario responsable de la
inspección, y podrá incluir la comprobación del conjunto de prescripciones fijadas en
la autorización ambiental integrada, así como de otros requisitos legales en materia
ambiental que les sean aplicables. Se podrán planificar las mediciones de las emisiones
de la instalación cuyo control se considere necesario verificar.
• Visita «in situ» a la instalación y comprobación/revisión de los informes,
declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita,
entre otras acciones, se verificará que las instalaciones y los procesos de la actividad se
adaptan a los incluidos en la autorización ambiental integrada, comprobándose si se han
realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan
podido consultarse en la «inspección de gabinete» y que constaten el cumplimiento
de las condiciones fijadas en la autorización. En aquellos casos que sea necesario, se
procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.
• Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son
documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316657
Tabla 2. Inspecciones por grupo de actividad y provincia incluidas en el Programa de
Inspección Ambiental 2025.