Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3057/57

A) La memoria que deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
1º Entidad.
2º Denominación del proyecto de inversión.
3º Localización territorial.
4º Colectivo objeto de atención.
5º Número de personas usuarias, desagregadas por edad y sexo.
6º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
7º Actuaciones realizadas.
8º Desviación respecto a las actuaciones previstas.
9º Resultados obtenidos y cuantificados.
10º Desviación respecto a los resultados previstos.
11º Indicadores de resultados del proyecto de inversión.
12º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con
identificación de la entidad acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de
emisión y porcentaje de imputación a la actuación subvencionada.
13.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada
con indicación del importe y su procedencia.
14º Verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la fase
final del proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la declaración
responsable (Anexo III) de la Guía DNSH del MITERD.
B) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida,
con expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención,
su importe y fecha de ingreso.
C) Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos,
registro de personas asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material
informativo, notas de prensa…).
- No será necesario que la auditoría sea realizada por la misma persona encargada de la auditoría
de cuentas anuales de la entidad.
☐Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro
auditor.
☐Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de
auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
☐No.
☒Sí. Hasta el límite de: 3% del importe subvencionado.
☐25.f).3° Cuenta justificativa simplificada.
Técnica de muestreo que se establece:
☐25.f).4° Justificación a través de módulos.
En su caso, concreción de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma
diferenciada para cada convocatoria:
☐Sí.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316664

Forma de actualización, en su caso, de los módulos: