Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/58
☐No.
La persona o entidad beneficiaria está obligada a la presentación de libros, registros y documentos de
trascendencia contable o mercantil:
☐Sí.
☐No.
☐25.f).5° Justificación a través de estados contables.
Informe complementario por auditor de cuentas:
☐Sí.
☐No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
☐No.
☐Sí. Hasta el límite de:
☒25.f).6° Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de
Corporaciones Locales.
Acompañado de una memoria que deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes
extremos:
1º Entidad.
2º Denominación del proyecto de inversión.
3º Localización territorial.
4º Colectivo objeto de atención.
5º Número de personas usuarias, desagregadas por edad y sexo.
6º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
7º Actuaciones realizadas.
8º Desviación respecto a las actuaciones previstas.
9º Resultados obtenidos y cuantificados.
10º Desviación respecto a los resultados previstos.
11º Indicadores de resultados del proyecto de inversión.
12º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con
identificación de la entidad acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de
emisión y porcentaje de imputación a la actuación subvencionada.
13.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada
con indicación del importe y su procedencia.
14º Verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la fase
final del proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la declaración
responsable (Anexo III) de la Guía DNSH del MITERD.
15º Constatación de que la entidad local, en los procedimientos de adjudicación que lleve a cabo
para la ejecución de los proyectos desarrollados, ha garantizado los principios de concurrencia
competitiva y no vinculación entre beneficiario y adjudicatario, ello de acuerdo con el control
previsto para la bandera roja S.R1.5 del Plan de Medidas Antifraude de Andalucía.
16º Plan de Medidas Antifraude de la entidad local.
26.- Reintegro (Artículo 28).
00316664
26.a) Causas específicas de reintegro:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/58
☐No.
La persona o entidad beneficiaria está obligada a la presentación de libros, registros y documentos de
trascendencia contable o mercantil:
☐Sí.
☐No.
☐25.f).5° Justificación a través de estados contables.
Informe complementario por auditor de cuentas:
☐Sí.
☐No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
☐No.
☐Sí. Hasta el límite de:
☒25.f).6° Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de
Corporaciones Locales.
Acompañado de una memoria que deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes
extremos:
1º Entidad.
2º Denominación del proyecto de inversión.
3º Localización territorial.
4º Colectivo objeto de atención.
5º Número de personas usuarias, desagregadas por edad y sexo.
6º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
7º Actuaciones realizadas.
8º Desviación respecto a las actuaciones previstas.
9º Resultados obtenidos y cuantificados.
10º Desviación respecto a los resultados previstos.
11º Indicadores de resultados del proyecto de inversión.
12º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con
identificación de la entidad acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de
emisión y porcentaje de imputación a la actuación subvencionada.
13.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada
con indicación del importe y su procedencia.
14º Verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la fase
final del proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la declaración
responsable (Anexo III) de la Guía DNSH del MITERD.
15º Constatación de que la entidad local, en los procedimientos de adjudicación que lleve a cabo
para la ejecución de los proyectos desarrollados, ha garantizado los principios de concurrencia
competitiva y no vinculación entre beneficiario y adjudicatario, ello de acuerdo con el control
previsto para la bandera roja S.R1.5 del Plan de Medidas Antifraude de Andalucía.
16º Plan de Medidas Antifraude de la entidad local.
26.- Reintegro (Artículo 28).
00316664
26.a) Causas específicas de reintegro:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja