Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/56
-
Justificación documental del gasto en IVA de conformidad con lo establecido en el artículo
31.8 de la Ley General de Subvenciones.
-
En los supuestos de gastos por prestación de servicios y/o suministros se deberán aportar los
contratos cuando los importes de éstos fueran superiores a las cuantías establecidas a la
legislación vigente sobre contratos del sector público para el contrato menor.
-
Cuando el coste de un servicio y/o suministro supere las cuantías establecidas en la
legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto
se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
B) Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos,
registro de personas asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material
informativo, notas de prensa…).
C) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida,
con expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención,
su importe y fecha de ingreso.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Se
considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin
necesidad de justificación:
☒No.
☐Sí. Determinaciones:
☒25.f).2° Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y
aplicación de la subvención.
La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades
beneficiarias, atendiendo a lo establecido en el presente cuadro resumen.
La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.
La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos
establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la
fase final del proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la
declaración responsable (Anexo III) de la Guía DNSH del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00316664
Contenido de la memoria económica abreviada:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/56
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Justificación documental del gasto en IVA de conformidad con lo establecido en el artículo
31.8 de la Ley General de Subvenciones.
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En los supuestos de gastos por prestación de servicios y/o suministros se deberán aportar los
contratos cuando los importes de éstos fueran superiores a las cuantías establecidas a la
legislación vigente sobre contratos del sector público para el contrato menor.
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Cuando el coste de un servicio y/o suministro supere las cuantías establecidas en la
legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto
se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
B) Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos,
registro de personas asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material
informativo, notas de prensa…).
C) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida,
con expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención,
su importe y fecha de ingreso.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Se
considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin
necesidad de justificación:
☒No.
☐Sí. Determinaciones:
☒25.f).2° Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y
aplicación de la subvención.
La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades
beneficiarias, atendiendo a lo establecido en el presente cuadro resumen.
La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.
La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos
establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la
fase final del proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la
declaración responsable (Anexo III) de la Guía DNSH del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00316664
Contenido de la memoria económica abreviada:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja