Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/4
de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de impactos
negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH), el etiquetado verde y digital.
En cuanto al principio de ausencia de impactos negativos significativos sobre el
medioambiente (DNSH), como se recoge en el documento del componente C22.I2
(págs. 57 y siguientes), las actuaciones desarrolladas dentro de esta línea de inversión,
cumplen con los objetivos medioambientales, según la evaluación de este principio
elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Y respecto al etiquetado verde y digital, los porcentajes asignados en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para la medida de código C22.I2 que,
como se ha indicado con anterioridad, se denomina Plan de modernización de servicios
sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la
infancia, y se halla inserta en el Componente 22 «Economía de los Cuidados y Refuerzo
de las políticas de igualdad e inclusión» son 0% para la transición ecológica y 100% para
la transición digital. Según Anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, el código etiquetado específico que mejor se ajusta para
cada línea de actuación es:
(115) Medidas para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa en
la sociedad.
Por otra parte, es necesario señalar que, como establece el documento del
componente 22, con estas ayudas no hay una concesión de una ventaja directa o indirecta
mediante fondos estatales, ya que no se conceden subvenciones directas, préstamos,
garantías, inversión directa en el capital de compañías y beneficios en especie ni renuncia
a ingresos o la exoneración de la obligación de pago de multas u otras sanciones
pecuniarias. De esta forma, las entidades a las que se conceda la ejecución de proyectos
no obtendrán una ventaja, ya que su situación financiera no mejora como resultado de
la intervención estatal en otros términos que las condiciones normales de mercado. Por
tanto, estas ayudas no tienen la consideración de Ayuda de Estado.
La eficaz y eficiente gestión de los fondos europeos es una prioridad que compromete
a todas las unidades que los gestionan y en este sentido, para la selección de proyectos
con financiación europea de una manera ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar
de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos, se ha promulgado
el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de
responder con la mayor rapidez posible a las exigencias que conllevará la tramitación de
los proyectos financiados con fondos europeos, creando las condiciones oportunas para
gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente, que garantice su inversión en
las necesidades económicas y estructurales más necesarias y en el fortalecimiento del
potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión y el apoyo al
tejido productivo.
Entre estas medidas, se incluyen la agilización y simplificación de la tramitación
de subvenciones para la realización de proyectos financiables con fondos europeos,
mediante la no exigencia de la autorización prevista en el artículo 115.2 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la reducción de los
informes preceptivos previos a la aprobación de las bases reguladoras, la simplificación
de la documentación que tienen que presentar las personas o entidades beneficiarias de
subvenciones para justificar el correcto empleo de las mismas, y la flexibilización del uso
de los fondos públicos por parte de las personas o entidades beneficiarias al contemplarse
la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestarios plasmados
en las memorias económicas presentadas, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la
subvención y ello no comprometa la correcta elegibilidad de los gastos subvencionados.
En consecuencia, para la adecuada gestión de los créditos asignados a este proyecto
concreto, se ha considerado oportuno crear tres líneas específicas de subvenciones que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3057/4
de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de impactos
negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH), el etiquetado verde y digital.
En cuanto al principio de ausencia de impactos negativos significativos sobre el
medioambiente (DNSH), como se recoge en el documento del componente C22.I2
(págs. 57 y siguientes), las actuaciones desarrolladas dentro de esta línea de inversión,
cumplen con los objetivos medioambientales, según la evaluación de este principio
elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Y respecto al etiquetado verde y digital, los porcentajes asignados en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para la medida de código C22.I2 que,
como se ha indicado con anterioridad, se denomina Plan de modernización de servicios
sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la
infancia, y se halla inserta en el Componente 22 «Economía de los Cuidados y Refuerzo
de las políticas de igualdad e inclusión» son 0% para la transición ecológica y 100% para
la transición digital. Según Anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, el código etiquetado específico que mejor se ajusta para
cada línea de actuación es:
(115) Medidas para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa en
la sociedad.
Por otra parte, es necesario señalar que, como establece el documento del
componente 22, con estas ayudas no hay una concesión de una ventaja directa o indirecta
mediante fondos estatales, ya que no se conceden subvenciones directas, préstamos,
garantías, inversión directa en el capital de compañías y beneficios en especie ni renuncia
a ingresos o la exoneración de la obligación de pago de multas u otras sanciones
pecuniarias. De esta forma, las entidades a las que se conceda la ejecución de proyectos
no obtendrán una ventaja, ya que su situación financiera no mejora como resultado de
la intervención estatal en otros términos que las condiciones normales de mercado. Por
tanto, estas ayudas no tienen la consideración de Ayuda de Estado.
La eficaz y eficiente gestión de los fondos europeos es una prioridad que compromete
a todas las unidades que los gestionan y en este sentido, para la selección de proyectos
con financiación europea de una manera ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar
de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos, se ha promulgado
el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de
responder con la mayor rapidez posible a las exigencias que conllevará la tramitación de
los proyectos financiados con fondos europeos, creando las condiciones oportunas para
gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente, que garantice su inversión en
las necesidades económicas y estructurales más necesarias y en el fortalecimiento del
potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión y el apoyo al
tejido productivo.
Entre estas medidas, se incluyen la agilización y simplificación de la tramitación
de subvenciones para la realización de proyectos financiables con fondos europeos,
mediante la no exigencia de la autorización prevista en el artículo 115.2 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la reducción de los
informes preceptivos previos a la aprobación de las bases reguladoras, la simplificación
de la documentación que tienen que presentar las personas o entidades beneficiarias de
subvenciones para justificar el correcto empleo de las mismas, y la flexibilización del uso
de los fondos públicos por parte de las personas o entidades beneficiarias al contemplarse
la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestarios plasmados
en las memorias económicas presentadas, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la
subvención y ello no comprometa la correcta elegibilidad de los gastos subvencionados.
En consecuencia, para la adecuada gestión de los créditos asignados a este proyecto
concreto, se ha considerado oportuno crear tres líneas específicas de subvenciones que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía