Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/5
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; el artículo 22.2 del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo
con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de la Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
posibiliten la financiación de la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la
adolescencia y la juventud, y la concesión de subvenciones dirigidas a empresas para
incentivar la responsabilidad social de las mismas en materia de uso seguro y responsable
de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía.
Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, así como las personas
destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con los artículos 2.2.b) y 33 del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, las solicitudes
se someterán al régimen de concurrencia no competitiva, sin que se establezca por
tanto la comparación ni la prelación entre las mismas, concediéndose en atención al
cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su
concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva.
En atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último beneficiario
de la misma, y en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se excepciona a las entidades solicitantes de las líneas 1 y 2
de la obligación, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, de acreditar
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones. Asimismo,
además de las anteriores, y en aplicación del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y del artículo 29.1.a) y b) y 29.3 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, se las exceptúa
también de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de
Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse
por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada
en consideración a la especial situación de vulnerabilidad de los colectivos atendidos por
estas entidades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se establece
la obligatoriedad para las entidades solicitantes de relacionarse con la administración
utilizando solo medios electrónicos.
El pago se hará de forma anticipada para el 100% según lo establecido para cada
línea de subvención y supuestos en ellas contemplados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/5
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; el artículo 22.2 del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo
con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de la Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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posibiliten la financiación de la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la
adolescencia y la juventud, y la concesión de subvenciones dirigidas a empresas para
incentivar la responsabilidad social de las mismas en materia de uso seguro y responsable
de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía.
Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, así como las personas
destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con los artículos 2.2.b) y 33 del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, las solicitudes
se someterán al régimen de concurrencia no competitiva, sin que se establezca por
tanto la comparación ni la prelación entre las mismas, concediéndose en atención al
cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su
concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva.
En atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último beneficiario
de la misma, y en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se excepciona a las entidades solicitantes de las líneas 1 y 2
de la obligación, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, de acreditar
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones. Asimismo,
además de las anteriores, y en aplicación del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y del artículo 29.1.a) y b) y 29.3 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, se las exceptúa
también de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de
Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse
por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada
en consideración a la especial situación de vulnerabilidad de los colectivos atendidos por
estas entidades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se establece
la obligatoriedad para las entidades solicitantes de relacionarse con la administración
utilizando solo medios electrónicos.
El pago se hará de forma anticipada para el 100% según lo establecido para cada
línea de subvención y supuestos en ellas contemplados.