Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
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a la protección a la infancia, la adolescencia y la juventud, en cuanto a la adquisición de
competencias digitales y el uso de Internet. Así, el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, recoge la obligación de las administraciones públicas de adoptar
medidas para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso
seguro y responsable de Internet por la infancia y la adolescencia.
Asimismo, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía,
regula en su artículo 52 el derecho al desarrollo de la competencia digital, estableciendo
la responsabilidad de las administraciones públicas en la implementación de estrategias
de intervención que garanticen los conocimientos necesarios para la navegación segura
por internet y que eduquen a menores, padres, madres, personas tutoras y profesorado
en un uso responsable de las tecnologías y de sus contenidos.
Sobre esa base, en las presentes bases se incluye también una línea para contribuir
al desarrollo de los mencionados preceptos, a través de la concesión de subvenciones
a empresas para incentivar la responsabilidad social de las mismas en materia de
uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud en
Andalucía.
La tramitación de estas subvenciones contribuirá al cumplimiento de los objetivos
recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuanto se
fomenta la mejora de los servicios de protección de la infancia y adolescencia, y colabora
en el cumplimiento del hito 325 «Ejecución de proyectos de transformación tecnológica
de los servicios sociales y de modernización de la infraestructura y servicios asociados a
la protección residencial y las familias de acogida», recogido en el documento «Decisión
de Ejecución del Consejo», debiendo estar ejecutado según el plazo establecido en el
mismo, que, a fecha de publicación de esta orden, indica el 31 de diciembre de 2025.
Es por ello que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar las preceptivas
bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva en el ámbito de competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR) –Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU– y efectuar conjuntamente
su convocatoria, conforme al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre,
que permite incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones financiables con
fondos europeos la convocatoria de las mismas.
En cuanto a la naturaleza jurídica, la presente orden debe calificarse como acto
administrativo dado que su aprobación no persigue su incorporación al ordenamiento
jurídico con vocación de permanencia, sino que, por el contrario, pretende establecer una
regulación exclusiva para estas subvenciones con una aplicación temporal clara que se
agota con la ejecución de la convocatoria contenida en ella.
Las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las
exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades
sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en
las disposiciones básicas siguientes, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Así
mismo, en la elaboración de las mismas se ha tenido en cuenta la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las presentes bases se establecen con base en el principio de compromiso con
el resultado, bajo el respeto de los hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3057/3
a la protección a la infancia, la adolescencia y la juventud, en cuanto a la adquisición de
competencias digitales y el uso de Internet. Así, el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, recoge la obligación de las administraciones públicas de adoptar
medidas para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso
seguro y responsable de Internet por la infancia y la adolescencia.
Asimismo, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía,
regula en su artículo 52 el derecho al desarrollo de la competencia digital, estableciendo
la responsabilidad de las administraciones públicas en la implementación de estrategias
de intervención que garanticen los conocimientos necesarios para la navegación segura
por internet y que eduquen a menores, padres, madres, personas tutoras y profesorado
en un uso responsable de las tecnologías y de sus contenidos.
Sobre esa base, en las presentes bases se incluye también una línea para contribuir
al desarrollo de los mencionados preceptos, a través de la concesión de subvenciones
a empresas para incentivar la responsabilidad social de las mismas en materia de
uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud en
Andalucía.
La tramitación de estas subvenciones contribuirá al cumplimiento de los objetivos
recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuanto se
fomenta la mejora de los servicios de protección de la infancia y adolescencia, y colabora
en el cumplimiento del hito 325 «Ejecución de proyectos de transformación tecnológica
de los servicios sociales y de modernización de la infraestructura y servicios asociados a
la protección residencial y las familias de acogida», recogido en el documento «Decisión
de Ejecución del Consejo», debiendo estar ejecutado según el plazo establecido en el
mismo, que, a fecha de publicación de esta orden, indica el 31 de diciembre de 2025.
Es por ello que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar las preceptivas
bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva en el ámbito de competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR) –Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU– y efectuar conjuntamente
su convocatoria, conforme al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre,
que permite incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones financiables con
fondos europeos la convocatoria de las mismas.
En cuanto a la naturaleza jurídica, la presente orden debe calificarse como acto
administrativo dado que su aprobación no persigue su incorporación al ordenamiento
jurídico con vocación de permanencia, sino que, por el contrario, pretende establecer una
regulación exclusiva para estas subvenciones con una aplicación temporal clara que se
agota con la ejecución de la convocatoria contenida en ella.
Las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las
exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades
sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en
las disposiciones básicas siguientes, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Así
mismo, en la elaboración de las mismas se ha tenido en cuenta la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las presentes bases se establecen con base en el principio de compromiso con
el resultado, bajo el respeto de los hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía