Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/18
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva:
a. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b. No hallarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegros de subvenciones.
c.
Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
☒Todas.
☐Ninguna.
☐Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4):
5.a) Cuantía:
☒Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100% del presupuesto subvencionable.
☒Cuantía máxima de la subvención: 20.000 €.
☐Cuantía mínima de la subvención:
☐Importe cierto:
☐Otra forma:
5.b).1°. Gastos subvencionables:
Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la consecución de los
objetivos planteados en el proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión,
conforme al presupuesto aprobado.
Podrán considerarse subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de
la subvención, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la publicación de la convocatoria.
Se consideran gastos subvencionables, estructurándose en las siguientes categorías, los gastos de actividad
efectuados en concepto de:
1.
Gastos de personal:
Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal, incluyendo las cuotas de Seguridad
Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías
máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales
establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la
convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los límites establecidos en este párrafo,
tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamiento de servicios. En el caso de
arrendamiento de servicios referidos a formación, se subvencionarán estos gastos hasta el límite
establecido de 72 €/h.
2.1. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 10% del importe subvencionado,
computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
2. Gastos corrientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/18
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva:
a. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b. No hallarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegros de subvenciones.
c.
Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
☒Todas.
☐Ninguna.
☐Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4):
5.a) Cuantía:
☒Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100% del presupuesto subvencionable.
☒Cuantía máxima de la subvención: 20.000 €.
☐Cuantía mínima de la subvención:
☐Importe cierto:
☐Otra forma:
5.b).1°. Gastos subvencionables:
Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la consecución de los
objetivos planteados en el proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión,
conforme al presupuesto aprobado.
Podrán considerarse subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de
la subvención, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la publicación de la convocatoria.
Se consideran gastos subvencionables, estructurándose en las siguientes categorías, los gastos de actividad
efectuados en concepto de:
1.
Gastos de personal:
Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal, incluyendo las cuotas de Seguridad
Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías
máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales
establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la
convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los límites establecidos en este párrafo,
tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamiento de servicios. En el caso de
arrendamiento de servicios referidos a formación, se subvencionarán estos gastos hasta el límite
establecido de 72 €/h.
2.1. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 10% del importe subvencionado,
computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
2. Gastos corrientes: