Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/19
II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón
del servicio de la Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija,
se podrá superar el límite establecido del 10% del importe subvencionado en casos excepcionales,
de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el proyecto de
la subvención concedida.
2.2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
-
-
-
Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Planes de
prevención de riesgos laborales y otros.
Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del importe subvencionado. No obstante,
para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en
casos excepcionales, de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos
estuviesen previstos en el proyecto de la subvención concedida.
Suministros.
Correos y mensajería.
Material fungible, material de oficina.
Material de reprografía.
Material de talleres.
Adquisición de alimentos.
Actividades de ocio y tiempo libre.
Gastos de transporte asociados a la ejecución de la actividad.
Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución
del proyecto.
Conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo
del proyecto.
Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para
el desarrollo de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y
accidentes.
Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el proyecto
solicitado, con el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles y de medios técnicos y audiovisuales necesarios
para el desarrollo del proyecto.
Diseño, maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos.
Publicidad, propaganda y publicaciones.
2.3. Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste total del proyecto.
Se consideran gastos no subvencionables:
a) Las retribuciones percibidas por el ejercicio de sus cargos de las personas integrantes de la junta
directiva de la entidad solicitante.
b) Aquellos que tengan la consideración de gastos de equipamiento.
c) Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del
mercado.
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto gastos considerados como no subvencionables,
se descontará su coste del importe de la subvención.
5.b).2° Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00316664
☐No.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/19
II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón
del servicio de la Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija,
se podrá superar el límite establecido del 10% del importe subvencionado en casos excepcionales,
de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el proyecto de
la subvención concedida.
2.2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
-
-
-
Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Planes de
prevención de riesgos laborales y otros.
Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del importe subvencionado. No obstante,
para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en
casos excepcionales, de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos
estuviesen previstos en el proyecto de la subvención concedida.
Suministros.
Correos y mensajería.
Material fungible, material de oficina.
Material de reprografía.
Material de talleres.
Adquisición de alimentos.
Actividades de ocio y tiempo libre.
Gastos de transporte asociados a la ejecución de la actividad.
Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución
del proyecto.
Conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo
del proyecto.
Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para
el desarrollo de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y
accidentes.
Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el proyecto
solicitado, con el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles y de medios técnicos y audiovisuales necesarios
para el desarrollo del proyecto.
Diseño, maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos.
Publicidad, propaganda y publicaciones.
2.3. Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste total del proyecto.
Se consideran gastos no subvencionables:
a) Las retribuciones percibidas por el ejercicio de sus cargos de las personas integrantes de la junta
directiva de la entidad solicitante.
b) Aquellos que tengan la consideración de gastos de equipamiento.
c) Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del
mercado.
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto gastos considerados como no subvencionables,
se descontará su coste del importe de la subvención.
5.b).2° Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00316664
☐No.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja