Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/17
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo
de 2024, por el que se aprueba corrección de erratas en el texto del Acuerdo de 30 de noviembre de
2023, publicado mediante la Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales (BOE núm. 143 de 13 de junio de 2024).
Orden 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3).
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
4.a).1°. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes.
personas o entidades:
a) Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y los organismos o entidades de derecho público
adscritos o vinculados a ellas.
b) Entidades sin ánimo de lucro.
4.a).2°. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas con, al menos, un año de
antelación a la entrada en vigor de la presente convocatoria, e inscritas en el Registro de
Asociaciones correspondiente. Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus
funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el
Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación
de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía y cumplir con
las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. La
acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente
de los datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la entidad en el
mismo.
d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos,
en el ámbito de la infancia, adolescencia y/o juventud.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados deben mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes
hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☒Se establecen las siguientes excepciones del artículo 3.3 del Texto articulado de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
☐No se establecen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/17
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo
de 2024, por el que se aprueba corrección de erratas en el texto del Acuerdo de 30 de noviembre de
2023, publicado mediante la Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales (BOE núm. 143 de 13 de junio de 2024).
Orden 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3).
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
4.a).1°. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes.
personas o entidades:
a) Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y los organismos o entidades de derecho público
adscritos o vinculados a ellas.
b) Entidades sin ánimo de lucro.
4.a).2°. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas con, al menos, un año de
antelación a la entrada en vigor de la presente convocatoria, e inscritas en el Registro de
Asociaciones correspondiente. Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus
funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el
Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación
de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía y cumplir con
las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. La
acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente
de los datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la entidad en el
mismo.
d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos,
en el ámbito de la infancia, adolescencia y/o juventud.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados deben mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes
hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☒Se establecen las siguientes excepciones del artículo 3.3 del Texto articulado de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
☐No se establecen.