3. Otras disposiciones. . (2025/44-43)
Acuerdo de 25 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden 27 de julio de 2020, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3044/2
Quinto. Analizado el cumplimiento de los requisitos contemplados en la base
reguladora quinta, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la normativa
aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las bases reguladoras por las personas
incluidas en el anexo de este acuerdo.
Sexto. Dado que a las personas beneficiarias relacionadas se les reconoció inicialmente
el derecho a percibir la subvención y habiéndose constatado posteriormente a su dictado
el incumplimiento de las bases reguladoras, conforme la base reguladora decimoctava
procede la modificación de la resolución de concesión al haberse producido una alteración
en las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento y, por ello, la pérdida del
derecho al cobro de la totalidad de la subvención y/o su minoración por reducción de la
cuantía y/o periodo subvencionado, por el motivo expresado en los mismos.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar
esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página
web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, accediendo al
siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.html
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga para conceder la ayuda,
de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de
27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial, en
virtud de lo indicado en el apartado 26.c) del ya mencionado Cuadro Resumen de la
Orden de 27 de julio de 2020, así como lo relacionado por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316651
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros Resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
BOJA
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3044/2
Quinto. Analizado el cumplimiento de los requisitos contemplados en la base
reguladora quinta, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la normativa
aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las bases reguladoras por las personas
incluidas en el anexo de este acuerdo.
Sexto. Dado que a las personas beneficiarias relacionadas se les reconoció inicialmente
el derecho a percibir la subvención y habiéndose constatado posteriormente a su dictado
el incumplimiento de las bases reguladoras, conforme la base reguladora decimoctava
procede la modificación de la resolución de concesión al haberse producido una alteración
en las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento y, por ello, la pérdida del
derecho al cobro de la totalidad de la subvención y/o su minoración por reducción de la
cuantía y/o periodo subvencionado, por el motivo expresado en los mismos.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar
esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página
web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, accediendo al
siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.html
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga para conceder la ayuda,
de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de
27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial, en
virtud de lo indicado en el apartado 26.c) del ya mencionado Cuadro Resumen de la
Orden de 27 de julio de 2020, así como lo relacionado por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316651
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros Resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.