3. Otras disposiciones. . (2025/44-43)
Acuerdo de 25 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden 27 de julio de 2020, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3044/3
El dispositivo primero, por cuanto establece que la Línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Cuarto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, el apartado 4.b)
por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12
meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria. En este sentido, el dispositivo segundo de
la Orden de 1 de septiembre de 2020, en su apartado 3, establece que el período de
ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del Cuadro Resumen establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad
con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 20182021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas
ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra
e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Quinto. El artículo 3 del texto articulado de las bases reguladoras determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico. A
este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro Resumen establece la forma de justificación
de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de renta
arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de
electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las
posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las
facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Séptimo. Finalizado el plazo de justificación sin que se haya procedido a dar debido
cumplimiento en forma y plazo a dicha obligación, procede la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina que
procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de las subvenciones concedidas
cuando concurra alguna de las causas establecidas en el articulo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; es decir, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de
ayudas concedidas a los beneficiarios que hayan incurrido en algunas de las causas de
reintegro; y, de haberse procedido al pago de dichas ayudas, se procederá a requerir la
devolución de lo efectivamente pagado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316651
Sexto. El apartado 26 del Cuadro Resumen, en concordancia con el artículo 28
del texto articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de
reintegro la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos
o falta de justificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3044/3
El dispositivo primero, por cuanto establece que la Línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Cuarto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, el apartado 4.b)
por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12
meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria. En este sentido, el dispositivo segundo de
la Orden de 1 de septiembre de 2020, en su apartado 3, establece que el período de
ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del Cuadro Resumen establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad
con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 20182021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas
ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra
e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Quinto. El artículo 3 del texto articulado de las bases reguladoras determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico. A
este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro Resumen establece la forma de justificación
de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de renta
arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de
electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las
posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las
facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Séptimo. Finalizado el plazo de justificación sin que se haya procedido a dar debido
cumplimiento en forma y plazo a dicha obligación, procede la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina que
procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de las subvenciones concedidas
cuando concurra alguna de las causas establecidas en el articulo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; es decir, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de
ayudas concedidas a los beneficiarios que hayan incurrido en algunas de las causas de
reintegro; y, de haberse procedido al pago de dichas ayudas, se procederá a requerir la
devolución de lo efectivamente pagado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316651
Sexto. El apartado 26 del Cuadro Resumen, en concordancia con el artículo 28
del texto articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de
reintegro la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos
o falta de justificación.