3. Otras disposiciones. . (2025/44-43)
Acuerdo de 25 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden 27 de julio de 2020, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3044/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Acuerdo de 25 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia
procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas
ayudas concedidas al amparo de la Orden 27 de julio de 2020, destinadas a
atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1
de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA
núm. 174, de 8 de septiembre).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de
julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que
aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1
de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas
sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas. El gasto autorizado para la concesión de las ayudas se imputaría a
las siguientes partidas presupuestarias:
1700037252 G/43A/48306/29 01.
1700187252 G/43A/48307/29 S0096.

Cuarto. Tal y como recogen las distintas resoluciones de concesión condicionada
emitidas, si como consecuencia de la comprobación de los requisitos llevada a cabo con
posterioridad a la misma y, en su caso, tras haberse realizado el pago total o parcial de
la misma se detectara el incumplimiento de las bases reguladoras de la ayuda, deberá
procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se
hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que
procediere conforme a la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316651

Tercero. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada
en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales
comunitarios de las Entidades Locales las solicitudes que se relacionan en el anexo que
se acompaña al presente acuerdo, solicitudes que integran el informe favorable de los
servicios sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y
sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la ayuda.
Asimismo, de acuerdo con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de
las solicitudes relacionadas en el anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo
de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía,
y, en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera
apreciado por esta Administración.