Disposiciones generales. . (2025/42-2)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2849/8

Octavo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas
establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses
de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Noveno. Notificación y publicación.
De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban
notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316456

3. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud, por delegación de la persona titular de la Presidencia
del Instituto Andaluz de la Juventud.
4. Los órganos colegiados serán las Comisiones Provinciales de Valoración de la
provincia correspondiente y Comisión Regional de Valoración, en función del ámbito del
proyecto; correspondiéndoles las funciones de evaluación y valoración de las solicitudes.
Su composición será:
• Presidencia.
En cada una de la Comisiones Provinciales de Valoración, corresponde la Presidencia
a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Juventud de la Dirección Provincial
correspondiente. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las
personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud será suplida por la persona
titular de la Jefatura de Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de subvenciones.
En la Comisión Regional de Valoración, corresponde la Presidencia a la persona
titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud. En los supuestos
de baja, ausencia o enfermedad será sustituida aplicando lo que se disponga en la
resolución que establezca el régimen de suplencia de este Instituto.
• Vocalía.
En cada una de la Comisiones Provinciales de Valoración, una persona funcionaria
adscrita a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Juventud. En
los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que cumpla
estas mismas condiciones.
En la Comisión Regional de Valoración, una persona funcionaria adscrita al servicio
de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en
materia de gestión y coordinación de subvenciones. En los supuestos de baja, ausencia o
enfermedad será suplida por una persona que cumpla estas mismas condiciones.
• Secretaría.
En cada una de la Comisiones Provinciales de Valoración, corresponde la Secretaría
a una persona funcionaria adscrita a la Dirección Provincial correspondiente. En los
supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que cumpla
estas mismas condiciones.
En la Comisión Regional de Valoración, corresponde la Secretaría a la persona titular
de la Jefatura de Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con
competencias en materia de gestión y coordinación de subvenciones. En los supuestos
de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona funcionaria adscrita al
Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias
en materia de gestión y coordinación de subvenciones.