Disposiciones generales. . (2025/42-2)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2849/7
Séptimo. Órganos competentes.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de cada una de las
Direcciones Provinciales de este Instituto o la persona titular del servicio de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión
y coordinación de las subvenciones, dependiendo del ámbito del proyecto, provincial
o regional, realizarán la instrucción del expediente y, en su caso, el requerimiento de
documentación, de las solicitudes correspondientes a su ámbito.
Además de las funciones de Instrucción, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentación
presentada y propuesta definitiva de resolución.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares
de las Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la
Jefatura de servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con
competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones y, en ausencia
de esta última, según lo que se disponga en la resolución donde se establezca el régimen
de suplencia de este Instituto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316456
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, y deberán
haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual
deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2025, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo
la posible ampliación del plazo de ejecución que pudiera concederse.
3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones
previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia
de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de
concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas
en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una resolución complementaria de la
concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.
5. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden
de 6 de abril de 2018, antes citada, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los
créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d)
del cuadro resumen de la Orden de 23 de mayo de 2024, de bases reguladoras, podrán
posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención, previa
modificación de la distribución de los créditos aprobados, que incluya solicitudes que,
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito
disponible en cada ámbito territorial.
La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará, dentro de cada una de las
dos posiciones presupuestarias, siguiendo el criterio de la mayor puntuación obtenida
por los proyectos subvencionables en la fase de evaluación previa. Sólo cuando en
alguna de las posiciones presupuestarias no existiesen más proyectos valorados, el
sobrante de crédito podrá utilizarse, previas las operaciones de distribución de créditos
correspondientes, para incrementar el crédito sobrante de la otra posición presupuestaria,
debiendo utilizarse el mismo criterio de preferencia señalado, esto es, la mayor puntuación
de los proyectos subvencionables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2849/7
Séptimo. Órganos competentes.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de cada una de las
Direcciones Provinciales de este Instituto o la persona titular del servicio de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión
y coordinación de las subvenciones, dependiendo del ámbito del proyecto, provincial
o regional, realizarán la instrucción del expediente y, en su caso, el requerimiento de
documentación, de las solicitudes correspondientes a su ámbito.
Además de las funciones de Instrucción, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentación
presentada y propuesta definitiva de resolución.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares
de las Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la
Jefatura de servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con
competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones y, en ausencia
de esta última, según lo que se disponga en la resolución donde se establezca el régimen
de suplencia de este Instituto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316456
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, y deberán
haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual
deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2025, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo
la posible ampliación del plazo de ejecución que pudiera concederse.
3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones
previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia
de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de
concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas
en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una resolución complementaria de la
concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.
5. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden
de 6 de abril de 2018, antes citada, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los
créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d)
del cuadro resumen de la Orden de 23 de mayo de 2024, de bases reguladoras, podrán
posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención, previa
modificación de la distribución de los créditos aprobados, que incluya solicitudes que,
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito
disponible en cada ámbito territorial.
La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará, dentro de cada una de las
dos posiciones presupuestarias, siguiendo el criterio de la mayor puntuación obtenida
por los proyectos subvencionables en la fase de evaluación previa. Sólo cuando en
alguna de las posiciones presupuestarias no existiesen más proyectos valorados, el
sobrante de crédito podrá utilizarse, previas las operaciones de distribución de créditos
correspondientes, para incrementar el crédito sobrante de la otra posición presupuestaria,
debiendo utilizarse el mismo criterio de preferencia señalado, esto es, la mayor puntuación
de los proyectos subvencionables.