Disposiciones generales. . (2025/42-2)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2849/6

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con en el apartado 4.e) del cuadro resumen, en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Las solicitudes deberán dirigirse, preferentemente, a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml
Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG3
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose
ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.
4. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden 23 de
mayo de 2024, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán obtener en
la url https://juntadeandalucia.es/organismos/iaj/servicios/procedimientos/detalle/25655.html
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud
y de sus Direcciones Provinciales.

Sexto. Financiación.
1. Para el ejercicio 2025, la financiación de estas subvenciones se realizará con
cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000
G/32F/48500/00 01 y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario de
gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 200.000 €
y 66.250 €, respectivamente.
La cantidad de 200.000 € se distribuye en una cuantía máxima de 25.000 € por
cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro
resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la
Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus
agencias administrativas y de régimen especial.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial
del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316456

Quinto. Plazo de resolución.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para
la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.