Disposiciones generales. . (2025/42-2)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2849/9
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución
del procedimiento se publicarán en la página web
https://ws133.juntadeandalucia.es/consultadocspub/index.php?linea=AAJJ
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Décimo. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes serán presentadas utilizando medios telemáticos en la forma prevista en el
mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas
ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto
Andaluz de la Juventud, en la dirección
https://ws133.juntadeandalucia.es/consultadocspub/index.php?linea=AAJJ
en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.
Undécimo. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme
a lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, o en su caso, recurso contenciosoadministrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00316456
Sevilla, 21 de febrero de 2025.- El Director General, P.D. (disp. adic. primera de la Orden
de 23.5.24), Pedro Antonio Ramírez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2849/9
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución
del procedimiento se publicarán en la página web
https://ws133.juntadeandalucia.es/consultadocspub/index.php?linea=AAJJ
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Décimo. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes serán presentadas utilizando medios telemáticos en la forma prevista en el
mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas
ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto
Andaluz de la Juventud, en la dirección
https://ws133.juntadeandalucia.es/consultadocspub/index.php?linea=AAJJ
en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.
Undécimo. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme
a lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, o en su caso, recurso contenciosoadministrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00316456
Sevilla, 21 de febrero de 2025.- El Director General, P.D. (disp. adic. primera de la Orden
de 23.5.24), Pedro Antonio Ramírez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja