Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/9
5.º Las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal,
debido a la extinción de los contratos.
6.º Los gastos de personal del equipo técnico del GDR podrán ser subvencionables
hasta los siguientes límites máximos salariales:
CATEGORÍA
GERENTE/A
TÉCNICO/A
ADMINISTRATIVO/A
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
TOTAL MÁXIMO ANUAL
46.500,00 €
37.404,00 €
24.840,00 €
19.826,00 €
Los límites salariales establecidos en la anterior tabla se refieren al gasto máximo
elegible en concepto de sueldo base y demás complementos salariales de carácter bruto
por trabajador/a y año.
Se excluye para el cálculo del límite máximo subvencionable la cotización a la
seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones y prestaciones sociales.
El límite se aplicará a contratos de jornada completa según convenio de aplicación.
Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su
jornada. Para períodos de trabajo inferiores a un año, se aplicará el límite de manera
proporcional al período imputado.
Los gastos de personal han de estar cuantificados en dedicación y salarios.
4.2. Resto de gastos subvencionables:
Gastos de funcionamiento y formación de los GDR, costes financieros, así como los
relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia.
Asimismo, se podrán financiar aquellas operaciones destinadas a la animación y
promoción de la EDLL, con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas
para suministrar información y fomentar dicha estrategia, y para apoyar a los beneficiarios
potenciales con vistas a desarrollar operaciones, preparar solicitudes, facilitar información
y asesoramiento para la preparación y concreción de los proyectos a llevar a cabo.
También se consideran dentro de este apartado las actuaciones encaminadas a dar
publicidad a la EDLL, a través de la participación en foros, jornadas, seminarios, redes
sociales o cualquier otro medio similar.
Artículo 6. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los gastos siguientes:
1. Los que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten estrictamente
necesarios con el objeto de la ayuda.
2. Nóminas, dietas, desplazamientos del personal del GDR o cualquier otro gasto, o
la parte del mismo, que sea subvencionado con la Intervención 7119.2 y 7119.3 LEADER
del PEPAC.
Artículo 8. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119, apartado 2, letra j), del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía con cargo a la dotación de
las intervenciones FEADER no SIG y al programa presupuestario 71 H, Capítulo IV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
Artículo 7. Período de subvencionabilidad de los gastos.
1. Podrán ser elegibles los gastos en los que el GDR incurra desde la entrada en
vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2029.
2. También serán subvencionables los costes que, resultando elegibles, se hayan
realizado entre la notificación de la resolución de aprobación de la selección de la EDLL
y de reconocimiento como GDR definitivo y la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/9
5.º Las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal,
debido a la extinción de los contratos.
6.º Los gastos de personal del equipo técnico del GDR podrán ser subvencionables
hasta los siguientes límites máximos salariales:
CATEGORÍA
GERENTE/A
TÉCNICO/A
ADMINISTRATIVO/A
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
TOTAL MÁXIMO ANUAL
46.500,00 €
37.404,00 €
24.840,00 €
19.826,00 €
Los límites salariales establecidos en la anterior tabla se refieren al gasto máximo
elegible en concepto de sueldo base y demás complementos salariales de carácter bruto
por trabajador/a y año.
Se excluye para el cálculo del límite máximo subvencionable la cotización a la
seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones y prestaciones sociales.
El límite se aplicará a contratos de jornada completa según convenio de aplicación.
Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su
jornada. Para períodos de trabajo inferiores a un año, se aplicará el límite de manera
proporcional al período imputado.
Los gastos de personal han de estar cuantificados en dedicación y salarios.
4.2. Resto de gastos subvencionables:
Gastos de funcionamiento y formación de los GDR, costes financieros, así como los
relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia.
Asimismo, se podrán financiar aquellas operaciones destinadas a la animación y
promoción de la EDLL, con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas
para suministrar información y fomentar dicha estrategia, y para apoyar a los beneficiarios
potenciales con vistas a desarrollar operaciones, preparar solicitudes, facilitar información
y asesoramiento para la preparación y concreción de los proyectos a llevar a cabo.
También se consideran dentro de este apartado las actuaciones encaminadas a dar
publicidad a la EDLL, a través de la participación en foros, jornadas, seminarios, redes
sociales o cualquier otro medio similar.
Artículo 6. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los gastos siguientes:
1. Los que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten estrictamente
necesarios con el objeto de la ayuda.
2. Nóminas, dietas, desplazamientos del personal del GDR o cualquier otro gasto, o
la parte del mismo, que sea subvencionado con la Intervención 7119.2 y 7119.3 LEADER
del PEPAC.
Artículo 8. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119, apartado 2, letra j), del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía con cargo a la dotación de
las intervenciones FEADER no SIG y al programa presupuestario 71 H, Capítulo IV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
Artículo 7. Período de subvencionabilidad de los gastos.
1. Podrán ser elegibles los gastos en los que el GDR incurra desde la entrada en
vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2029.
2. También serán subvencionables los costes que, resultando elegibles, se hayan
realizado entre la notificación de la resolución de aprobación de la selección de la EDLL
y de reconocimiento como GDR definitivo y la fecha de entrada en vigor de esta Orden.