Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/10
Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 2, letra a), del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por
el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, las ayudas
relativas a los costes de gestión y animación de los GDR reguladas en la presente
Orden, previstas en el artículo 34, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, correspondientes a la
Intervención 7119.4 LEADER en Andalucía del PEPAC, están cofinanciadas en un 85
por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de
Andalucía del 15 por ciento restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida
presupuestaria de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural: 1400110000 G /71H/48600/00 C4711901A2.
2. Estas ayudas contempladas en la Intervención 7119.4 LEADER del PEPAC
en Andalucía, serán incompatibles con otras ayudas financiadas o cofinanciadas
por cualquier instrumento de ayuda de la Unión Europea, incluyendo cualquier otra
Intervención del PEPAC. No obstante, podrán ser compatibles con las Intervenciones
7119.2 y 7119.3 del tipo de Intervención de Cooperación 7119 LEADER.
3. Sin embargo podrán ser compatibles con otras ayudas diferentes de las indicadas
en el apartado anterior, siempre que la suma total de las mismas no supere el coste total
del gasto.
Cuando exista concurrencia de ayudas para un mismo gasto, provenientes de los
diferentes elementos que conforman el Desarrollo Local Participativo que se establecen
en el artículo 34, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, dichas ayudas serán compatibles y acumulables
para el mismo gasto, siempre que no se supere el coste total del gasto de que se trate
y que se haya aplicado un mecanismo objetivo, transparente y verificable de imputación
proporcional a cada una de las ayudas que correspondan.
4. El GDR beneficiario tiene la obligación de comunicar al órgano concedente la
obtención de cualquier subvención, ayuda o ingreso de cualquier procedencia, para la
misma finalidad y objeto que haya solicitado, adjuntando en su caso, la resolución de
concesión de la misma.
5. En todo caso, cuando los costes de gestión y animación hayan sido financiados,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
6. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará
lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga, previa audiencia del GDR,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a la Intervención 7119.4.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. Los expedientes de las ayudas se someterán al régimen de fiscalización previa y
de control financiero de acuerdo con la normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/10
Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 2, letra a), del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por
el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, las ayudas
relativas a los costes de gestión y animación de los GDR reguladas en la presente
Orden, previstas en el artículo 34, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, correspondientes a la
Intervención 7119.4 LEADER en Andalucía del PEPAC, están cofinanciadas en un 85
por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de
Andalucía del 15 por ciento restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida
presupuestaria de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural: 1400110000 G /71H/48600/00 C4711901A2.
2. Estas ayudas contempladas en la Intervención 7119.4 LEADER del PEPAC
en Andalucía, serán incompatibles con otras ayudas financiadas o cofinanciadas
por cualquier instrumento de ayuda de la Unión Europea, incluyendo cualquier otra
Intervención del PEPAC. No obstante, podrán ser compatibles con las Intervenciones
7119.2 y 7119.3 del tipo de Intervención de Cooperación 7119 LEADER.
3. Sin embargo podrán ser compatibles con otras ayudas diferentes de las indicadas
en el apartado anterior, siempre que la suma total de las mismas no supere el coste total
del gasto.
Cuando exista concurrencia de ayudas para un mismo gasto, provenientes de los
diferentes elementos que conforman el Desarrollo Local Participativo que se establecen
en el artículo 34, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, dichas ayudas serán compatibles y acumulables
para el mismo gasto, siempre que no se supere el coste total del gasto de que se trate
y que se haya aplicado un mecanismo objetivo, transparente y verificable de imputación
proporcional a cada una de las ayudas que correspondan.
4. El GDR beneficiario tiene la obligación de comunicar al órgano concedente la
obtención de cualquier subvención, ayuda o ingreso de cualquier procedencia, para la
misma finalidad y objeto que haya solicitado, adjuntando en su caso, la resolución de
concesión de la misma.
5. En todo caso, cuando los costes de gestión y animación hayan sido financiados,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
6. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará
lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga, previa audiencia del GDR,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a la Intervención 7119.4.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. Los expedientes de las ayudas se someterán al régimen de fiscalización previa y
de control financiero de acuerdo con la normativa vigente.