Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/11
pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a
los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento
sancionador.
7. De conformidad con el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, los controles administrativos
constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente
de otros regímenes nacionales o de la Unión, del anterior período de programación. En
caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la
ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.
Artículo 11. Solicitudes.
1. Los GDR a fin de dar cumplimiento al art. 44, apartado 1 del Reglamento (UE)
2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, presentarán las solicitudes de
ayuda ajustándose al formulario de la convocatoria que se publique en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la
Junta de Andalucía.
En la solicitud se cumplimentarán:
a) Los datos identificativos del GDR y de quien lo represente.
b) Los datos relativos a la notificación electrónica obligatoria.
c) Los datos bancarios.
d) Declaración responsable de que cumple el requisito exigido en el artículo 3,
apartado 1 de esta Orden.
e) Declaración responsable de que no ha solicitado ni obtenido subvenciones o
ayudas para la misma finalidad relacionadas con la solicitud.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.
g) El compromiso de cumplir las obligaciones exigidas.
h) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las
circunstancias contempladas en el apartado 2, del artículo 3 de la presente orden.
i) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiario el GDR, a ser incluido
en la lista de entidades beneficiarias publicadas de conformidad con lo previsto en el
artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021.
j) Respecto de los documentos y datos exigidos que obren en poder de la
Administración de la Junta de Andalucía o/y de alguna Administración Pública, la
información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. A tal efecto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
Artículo 10. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del GDR
interesado, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia
no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación de la entidad perceptora, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes
ni la prelación entre las mismas de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 120, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, de acuerdo con el artículo 34, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con estas
bases reguladoras y con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad
y no discriminación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/11
pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a
los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento
sancionador.
7. De conformidad con el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, los controles administrativos
constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente
de otros regímenes nacionales o de la Unión, del anterior período de programación. En
caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la
ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.
Artículo 11. Solicitudes.
1. Los GDR a fin de dar cumplimiento al art. 44, apartado 1 del Reglamento (UE)
2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, presentarán las solicitudes de
ayuda ajustándose al formulario de la convocatoria que se publique en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la
Junta de Andalucía.
En la solicitud se cumplimentarán:
a) Los datos identificativos del GDR y de quien lo represente.
b) Los datos relativos a la notificación electrónica obligatoria.
c) Los datos bancarios.
d) Declaración responsable de que cumple el requisito exigido en el artículo 3,
apartado 1 de esta Orden.
e) Declaración responsable de que no ha solicitado ni obtenido subvenciones o
ayudas para la misma finalidad relacionadas con la solicitud.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.
g) El compromiso de cumplir las obligaciones exigidas.
h) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las
circunstancias contempladas en el apartado 2, del artículo 3 de la presente orden.
i) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiario el GDR, a ser incluido
en la lista de entidades beneficiarias publicadas de conformidad con lo previsto en el
artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021.
j) Respecto de los documentos y datos exigidos que obren en poder de la
Administración de la Junta de Andalucía o/y de alguna Administración Pública, la
información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. A tal efecto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
Artículo 10. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del GDR
interesado, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia
no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación de la entidad perceptora, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes
ni la prelación entre las mismas de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 120, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, de acuerdo con el artículo 34, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con estas
bases reguladoras y con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad
y no discriminación.