Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/12
indicarán, según proceda, el documento o dato, la Administración Pública, Consejería o
Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento y
la fecha. Si no cumplimentaran los aspectos necesarios, o si las entidades interesadas se
opusieran a que el órgano gestor los consulte o recabe, estarán obligados a aportar los
documentos y datos necesarios para facilitar esa información.
k) Los datos sobre la Intervención 7119.4 de costes de gestión y animación para la que
se solicita la ayuda, su denominación, la Zona Rural LEADER y la subvención solicitada.
l) La declaración responsable relativo a la veracidad de todos los datos reflejados en
la solicitud y el compromiso de cumplir todas las obligaciones exigidas en estas bases
reguladoras.
m) La declaración responsable con el compromiso de cumplir la normativa
comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable.
n) El órgano al que se dirige, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria y su correspondiente código de identificación.
2. De acuerdo con el artículo 120, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva
la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que la presente disposición
requiera aportar.
3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del poder otorgado a la persona que presenta la
solicitud, en calidad de representante de la entidad solicitante, en caso de no poder
acreditar su representación a través del certificado digital empleado.
b) Certificado bancario de la cuenta donde se realizará la transferencia, en caso de
resultar beneficiaria, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos
de la misma.
c) Copia autenticada del NIF de la entidad solicitante.
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección
General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y se publicará junto con un extracto de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
Artículo 12. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. La solicitud y documentación que la acompaña, como cualquier otra que se exija,
deberá presentarse por la persona que represente legalmente al GDR en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de
Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, apartado 8, Ley 39/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 37, apartado 4 del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, y con el apartado 2 del artículo 1 de esta orden.
2. Para poder llevar a cabo dicha presentación, deberá disponer la persona que
represente legalmente al GDR de un certificado electrónico reconocido que sea válido de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, y con los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización
Organizativa de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/12
indicarán, según proceda, el documento o dato, la Administración Pública, Consejería o
Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento y
la fecha. Si no cumplimentaran los aspectos necesarios, o si las entidades interesadas se
opusieran a que el órgano gestor los consulte o recabe, estarán obligados a aportar los
documentos y datos necesarios para facilitar esa información.
k) Los datos sobre la Intervención 7119.4 de costes de gestión y animación para la que
se solicita la ayuda, su denominación, la Zona Rural LEADER y la subvención solicitada.
l) La declaración responsable relativo a la veracidad de todos los datos reflejados en
la solicitud y el compromiso de cumplir todas las obligaciones exigidas en estas bases
reguladoras.
m) La declaración responsable con el compromiso de cumplir la normativa
comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable.
n) El órgano al que se dirige, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria y su correspondiente código de identificación.
2. De acuerdo con el artículo 120, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva
la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que la presente disposición
requiera aportar.
3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del poder otorgado a la persona que presenta la
solicitud, en calidad de representante de la entidad solicitante, en caso de no poder
acreditar su representación a través del certificado digital empleado.
b) Certificado bancario de la cuenta donde se realizará la transferencia, en caso de
resultar beneficiaria, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos
de la misma.
c) Copia autenticada del NIF de la entidad solicitante.
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección
General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y se publicará junto con un extracto de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
Artículo 12. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. La solicitud y documentación que la acompaña, como cualquier otra que se exija,
deberá presentarse por la persona que represente legalmente al GDR en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de
Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, apartado 8, Ley 39/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 37, apartado 4 del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, y con el apartado 2 del artículo 1 de esta orden.
2. Para poder llevar a cabo dicha presentación, deberá disponer la persona que
represente legalmente al GDR de un certificado electrónico reconocido que sea válido de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, y con los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización
Organizativa de la Junta de Andalucía.