Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2841/13

convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Además de lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:
a) El año al que se refiere la convocatoria.
b) La intervención del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027 que la
financia.
c) La fuente de financiación y la cuantía máxima total del crédito destinado a cada
línea de ayuda y, en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter
plurianual y su distribución por anualidades. Asimismo, podrá indicar la posibilidad de
cuantías de crédito adicionales o, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito,
conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) El formulario de solicitud de ayuda; el formulario de alegaciones, aceptación
y presentación de documentos; el formulario de solicitud de pago y el formulario de
comunicación de devolución voluntaria, así como cualquier otro que se considere
necesario.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los GDR en los
términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. De conformidad con el artículo 12, apartado i), del Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, le
corresponde a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria,
entre otras funciones, la gestión y control del Programa LEADER en Andalucía.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas será el Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER Desarrollo Rural
de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que
examinará las solicitudes y la documentación presentada, requiriendo en su caso al GDR
correspondiente, que subsane la falta u omisión existente en las misma.
3. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y los controles
administrativos de las solicitudes de pago, así como los controles sobre el terreno, se
llevarán a cabo por el citado Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER Desarrollo
Rural, con el apoyo técnico de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
(AGAPA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Subsanación de la solicitud.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el artículo 11 de la presente orden o no se hubiera aportado la documentación exigida,
o esta fuera errónea o inexacta, el órgano instructor requerirá a los GDR para que en
el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo
hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, la Dirección General de Industrias, Innovación
y Cadena Agroalimentaria dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no
subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los GDR efectúen la subsanación como la documentación
adjunta a la misma, se presentarán por medios electrónicos en los términos del artículo 12.