Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/14
El apoyo técnico de AGAPA se limitará a tareas de carácter material y auxiliar entre
las que se encuentran la simple constatación de hechos, la obtención de mediciones y
datos objetivos resultantes de actuaciones ejecutadas, la confirmación de la existencia de
documentos y la verificación de información contenida en estos, excluyendo el ejercicio
de potestades públicas o competencias de control que requerirán de una delegación
especial.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y
Cadena Agroalimentaria la competencia para convocar y resolver las ayudas reguladas
en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones
que se adopten.
Artículo 17. Tramitación.
1. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de
entrada en el Registro indicado en el artículo 12 y se tramitarán de manera individual
hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que
ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañar la documentación
requerida junto con la solicitud. Respecto a éstas, en orden a determinar el orden de
prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en la que
las solicitudes reúnan los requisitos y/o documentación requerida, una vez subsanada la
ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
2. Analizada la solicitud, el órgano competente para la instrucción del procedimiento
de concesión de ayudas emitirá la correspondiente propuesta provisional de resolución.
3. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria facilitará
a los GDR el estado de tramitación a través de un acceso restringido en la dirección
electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25596
El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 12, apartado 2 de esta
Orden. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá
la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron
dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53, apartado 1, letra a), de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
Artículo 16. Supervisión y control.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas
de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en
Andalucía y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen.
2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y
control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento
de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013
y en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el
régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
3. Las entidades beneficiarias están sujetas a la obligación de disponer de la
documentación que soporta la información que servirá de base para realizar los controles
pertinentes, durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/14
El apoyo técnico de AGAPA se limitará a tareas de carácter material y auxiliar entre
las que se encuentran la simple constatación de hechos, la obtención de mediciones y
datos objetivos resultantes de actuaciones ejecutadas, la confirmación de la existencia de
documentos y la verificación de información contenida en estos, excluyendo el ejercicio
de potestades públicas o competencias de control que requerirán de una delegación
especial.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y
Cadena Agroalimentaria la competencia para convocar y resolver las ayudas reguladas
en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones
que se adopten.
Artículo 17. Tramitación.
1. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de
entrada en el Registro indicado en el artículo 12 y se tramitarán de manera individual
hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que
ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañar la documentación
requerida junto con la solicitud. Respecto a éstas, en orden a determinar el orden de
prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en la que
las solicitudes reúnan los requisitos y/o documentación requerida, una vez subsanada la
ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
2. Analizada la solicitud, el órgano competente para la instrucción del procedimiento
de concesión de ayudas emitirá la correspondiente propuesta provisional de resolución.
3. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria facilitará
a los GDR el estado de tramitación a través de un acceso restringido en la dirección
electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25596
El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 12, apartado 2 de esta
Orden. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá
la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron
dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53, apartado 1, letra a), de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
Artículo 16. Supervisión y control.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas
de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en
Andalucía y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen.
2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y
control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento
de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013
y en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el
régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
3. Las entidades beneficiarias están sujetas a la obligación de disponer de la
documentación que soporta la información que servirá de base para realizar los controles
pertinentes, durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.