Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2841/15

Artículo 18. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución y publicada la misma,
se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se establecerá
en la correspondiente convocatoria, los GDR puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
La propuesta provisional se tendrá por aceptada, cuando se proponga la concesión de
la subvención por un importe igual o inferior al solicitado, al transcurrir el plazo concedido
sin que el GDR comunique su desistimiento.
2. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los
lugares y registros indicados en el artículo 12 de esta orden.
Los documentos deberán ser originales, copias auténticas o copias autenticadas y se
presentarán en soporte electrónico.

Artículo 20. Resolución de concesión.
1. La resolución de concesión será adoptada por el órgano competente, de
conformidad con lo previsto en el artículo 15, apartado 4 de esta orden.
2. La resolución de concesión deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Se indicará la denominación y código de la Zona Rural LEADER del GDR
beneficiario; y el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y partida presupuestaria del gasto, y en su caso, su
distribución plurianual.
c) La participación de la Unión Europea en el 85 por ciento de la financiación de
la ayuda, mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a través
de la Intervención 7119.4 del PEPAC, cofinanciada en el 15 por ciento restante por la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. La
posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y
cuantía de las garantías, que en su caso, habrá de aportar el GDR beneficiario.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan al GDR.
f) El plazo y la forma de justificación por parte del GDR beneficiario, del cumplimiento
de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos
recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades
subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con
fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) Las instrucciones para la aceptación definitiva de la resolución de concesión de la
ayuda.
h) Los términos en los que el GDR beneficiario deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa aplicable sobre transparencia.
i) Las instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de
ayudas cofinanciadas por el FEADER conforme al Anexo III del Reglamento de Ejecución
(UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas para algunos tipos de intervención, así como para los requisitos en materia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 19. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor, una vez analizada las alegaciones y la documentación presentada
durante el trámite de audiencia y realizados los controles administrativos de la solicitud
de ayuda, formulará la propuesta definitiva de resolución de cada GDR. El gasto total
propuesto no podrá superar la cuantía de la convocatoria ni podrá superar para cada
GDR beneficiario, el 25% de la dotación de su respectiva estrategia, de conformidad con
el artículo 4, apartado 2 de esta orden.