Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/16
información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes
estratégicos de la PAC.
j) Las instrucciones para la aceptación expresa de la ayuda concedida, de conformidad
con lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
k) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
3. De acuerdo con el artículo 115, apartado 3 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada,
razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo
justifique.
4. La aceptación expresa de la subvención por el GDR, deberá producirse dentro
del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Si así
no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la
misma, con notificación a la entidad interesada. De la aceptación quedará constancia en
el expediente.
5. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de la subvención, como
la desestimación y la no concesión por desistimiento, la renuncia al derecho o la
imposibilidad material sobrevenida.
6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona
encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de
conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento
(UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por
el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE)
núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se
hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. La relación de los GDR beneficiarios de las ayudas concedidas, se publicará
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
Artículo 21. Notificación y publicación de la resolución.
1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se efectuarán por medios
electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Al practicar las notificaciones, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o
a la dirección de correo electrónico que el GDR haya señalado en el formulario
correspondiente a la convocatoria, informándole de la puesta a disposición de una
notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso
no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/16
información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes
estratégicos de la PAC.
j) Las instrucciones para la aceptación expresa de la ayuda concedida, de conformidad
con lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
k) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
3. De acuerdo con el artículo 115, apartado 3 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada,
razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo
justifique.
4. La aceptación expresa de la subvención por el GDR, deberá producirse dentro
del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Si así
no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la
misma, con notificación a la entidad interesada. De la aceptación quedará constancia en
el expediente.
5. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de la subvención, como
la desestimación y la no concesión por desistimiento, la renuncia al derecho o la
imposibilidad material sobrevenida.
6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona
encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de
conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento
(UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por
el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE)
núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se
hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. La relación de los GDR beneficiarios de las ayudas concedidas, se publicará
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
Artículo 21. Notificación y publicación de la resolución.
1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se efectuarán por medios
electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Al practicar las notificaciones, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o
a la dirección de correo electrónico que el GDR haya señalado en el formulario
correspondiente a la convocatoria, informándole de la puesta a disposición de una
notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso
no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.