Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2841/17

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio, por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia del GDR.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el
supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de
los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la
resolución de concesión y procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente
de conformidad con el artículo 28.
3. El GDR podrá instar al órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento
para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de justificación,
sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar
la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la ayuda
ni elevar la cuantía de la ayuda obtenida que figura en la resolución de concesión. La
variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el GDR
beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de
justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso,
podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, que deberá estar suficientemente
justificado, podrá presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 12
de esta Orden. Su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de
justificación concedido. En el plazo máximo de 15 días hábiles desde que el escrito haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará
a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316448

artículo 18, apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123,
apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a
disposición de los interesados en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía indicado
para el procedimiento 25596.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación
establecida:
a) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la
normativa que desarrolle aquéllas.
b) En el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de
la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) En el artículo 6 y Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la
Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos
de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de
la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad
relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.