Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/18
Artículo 24 .Obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural beneficiarios.
1. El GDR beneficiario asume las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las ayudas en la forma y plazos establecidos en la resolución
de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la
Autoridad de Gestión de las actuaciones cofinanciadas con FEADER, por la Comisión
Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad
con el artículo 123.2.b.i) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, en el plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda, y aportar
la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase
del procedimiento, siempre que puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada en un 85 por ciento por la Unión
Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la
contribución financiera aportada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será
dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, contados desde la fecha del
acuerdo de inicio y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado.
La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado el GDR beneficiario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/18
Artículo 24 .Obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural beneficiarios.
1. El GDR beneficiario asume las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las ayudas en la forma y plazos establecidos en la resolución
de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la
Autoridad de Gestión de las actuaciones cofinanciadas con FEADER, por la Comisión
Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad
con el artículo 123.2.b.i) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, en el plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda, y aportar
la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase
del procedimiento, siempre que puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada en un 85 por ciento por la Unión
Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la
contribución financiera aportada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será
dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, contados desde la fecha del
acuerdo de inicio y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado.
La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado el GDR beneficiario.