Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2841/19

Artículo 25. Anticipos y garantías.
1. Los GDR beneficiarios de la ayuda podrán solicitar el pago de un solo anticipo de
conformidad con lo establecido el artículo 44, apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. El importe del anticipo
no podrá superar el 50 por ciento de la ayuda pública destinada a los costes de gestión y
animación para la implementación de cada EDLL.
2. Asimismo, según lo establecido en el artículo 64 del reglamento citado en el
párrafo anterior, el pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía
bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 por ciento del importe
anticipado. Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se
considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero, siempre
que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de
que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316448

de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, del 15 por ciento restante, resaltando el
carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán
cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de
igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Al ser una
ayuda financiada con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que
sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos contemplados en el
artículo 28.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de dirección de correo
electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
ñ) Someterse a las medidas concretas de vigilancia del principio de igualdad en el
ámbito laboral que se establezcan por el órgano concedente de la ayuda.
o) Responsabilizarse de la veracidad de las declaraciones responsables que emitan.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.