Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/20
La garantía se cancelará cuando el organismo pagador competente estime que el
importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación
supera el importe del anticipo.
3. Los controles administrativos de las solicitudes de pago se llevarán a cabo
conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
4. El requisito de garantía podrá no aplicarse, en los casos establecidos en el artículo
19 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
5. La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma
telemática de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, ajustándose al formulario correspondiente a la convocatoria, disponible en el
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía.
6. La solicitud del pago anticipado se presentará en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a la aceptación de la resolución de concesión de las ayudas
reguladas en esta Orden.
La concesión del anticipo se aprobará por la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria.
De conformidad con el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya
solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 27. Solicitud de pago y justificación de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano
concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a
la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada,
aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
Artículo 26. Forma y secuencia del pago.
1. La solicitud de pago, así como la documentación que la acompaña, se presentará
de forma telemática de conformidad con el artículo 14, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, ajustándose al formulario disponible en la correspondiente convocatoria en el
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del artículo 1 de esta
orden.
El pago se efectuará una vez justificada la realización de la intervención y efectuados
los controles administrativos de la solicitud de pago.
Atendiendo a la naturaleza de la subvención, podrán efectuarse pagos parciales
abonándose una cuantía equivalente a la justificación presentada. Se podrán presentar
solicitudes de pago parciales trimestrales, semestrales o anuales, siendo obligatoria la
presentación de una solicitud de pago en cada anualidad.
2. El pago se efectuará por el Organismo Pagador competente mediante transferencia
bancaria a la cuenta que el GDR haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
3. No podrá autorizarse el pago de subvenciones al GDR que no haya justificado
en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo
programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
4. A efectos de tramitar el pago de la subvención, la persona titular de la Dirección
General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, emitirá una certificación de
que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/20
La garantía se cancelará cuando el organismo pagador competente estime que el
importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación
supera el importe del anticipo.
3. Los controles administrativos de las solicitudes de pago se llevarán a cabo
conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
4. El requisito de garantía podrá no aplicarse, en los casos establecidos en el artículo
19 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
5. La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma
telemática de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, ajustándose al formulario correspondiente a la convocatoria, disponible en el
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía.
6. La solicitud del pago anticipado se presentará en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a la aceptación de la resolución de concesión de las ayudas
reguladas en esta Orden.
La concesión del anticipo se aprobará por la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria.
De conformidad con el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya
solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 27. Solicitud de pago y justificación de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano
concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a
la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada,
aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
Artículo 26. Forma y secuencia del pago.
1. La solicitud de pago, así como la documentación que la acompaña, se presentará
de forma telemática de conformidad con el artículo 14, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, ajustándose al formulario disponible en la correspondiente convocatoria en el
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del artículo 1 de esta
orden.
El pago se efectuará una vez justificada la realización de la intervención y efectuados
los controles administrativos de la solicitud de pago.
Atendiendo a la naturaleza de la subvención, podrán efectuarse pagos parciales
abonándose una cuantía equivalente a la justificación presentada. Se podrán presentar
solicitudes de pago parciales trimestrales, semestrales o anuales, siendo obligatoria la
presentación de una solicitud de pago en cada anualidad.
2. El pago se efectuará por el Organismo Pagador competente mediante transferencia
bancaria a la cuenta que el GDR haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
3. No podrá autorizarse el pago de subvenciones al GDR que no haya justificado
en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo
programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
4. A efectos de tramitar el pago de la subvención, la persona titular de la Dirección
General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, emitirá una certificación de
que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.