Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2841/21

Artículo 28. Protección de los intereses financieros y recuperación de los pagos
indebidos.
1. En caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades,
negligencias y errores administrativos, se solicitará a la entidad beneficiaria la devolución
del mismo más los intereses de demora correspondientes, en el plazo de dieciocho meses
desde la recepción en el organismo responsable de la recuperación, de un informe de
control definitivo u otro similar en el que se indique que se ha producido una irregularidad,
negligencia o error administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316448

Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, además del 124 bis, 124 ter y 124 quárter.
En cualquier caso, la documentación podrá presentarse como se indica en el
artículo 12 de esta orden.
2. La justificación por parte del GDR del cumplimiento de las condiciones impuestas
y de la consecución de la finalidad o los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención, que se presentará junto a la solicitud de pago, revestirá la forma de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de costes directos de personal de gasto
realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde
la finalización del plazo de ejecución.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación.
Los GDR tendrán derecho al reembolso del 100 por cien de los gastos subvencionables
en los que hayan incurrido siempre que los mismos estén debidamente justificados en los
términos establecidos en esta Orden.
3. Los gastos en que incurran los GDR se basarán en la opción de costes simplificados
a tipo fijo para las categorías que se determinan en el artículo 5 de la presente Orden.
4. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio para el GDR,
en la que se deben incluir, bajo su responsabilidad, los justificantes de gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de
la ayuda.
La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una memoria económica justificativa del coste que contendrá:
1.º Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo,
nóminas, justificantes de pagos de los salarios, documentos acreditativos del ingreso por
retenciones de IRPF, RLC o, en su caso, transferencia bancaria y RNT, así como el parte
de dedicación horaria a la actividad subvencionada. La efectividad del pago de nóminas
se acreditará mediante copia de la nómina y del extracto bancario del cargo a cuenta
correspondiente a la operación justificada.
2.º Certificado bancario acreditativo de los rendimientos generados por los fondos
anticipados de la ayuda y acreditación de su aplicación a los fines de la subvención.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos cuando proceda.
5. Cuando los gastos de personal hayan sido financiados, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse
en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
6. Solo serán subvencionables los gastos que estén vinculados directamente con el
objeto de la ayuda que, en su caso, se imputarán de forma proporcional en función de las
actividades desarrolladas.