Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/22
2. Procederá la recuperación de los pagos indebidos y la exigencia del interés de demora,
en los casos del artículo 37, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en los casos de incumplimiento de los requisitos, compromisos y
otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la presente orden.
Además, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal
cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del
exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio
de proporcionalidad, de conformidad con la normativa aplicable y con lo previsto en el
artículo 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
4. En el caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el
procedimiento se limitará a poner tal hecho en conocimiento de la entidad beneficiaria
y a exigirle el abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente
del organismo pagador de Andalucía o a determinar la compensación prevista en el
apartado siguiente, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que asiste a la
mencionada entidad.
No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución
administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo a FEADER, se
procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. En aplicación de los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y sin perjuicio de cualquier
otra acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes
deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una
irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una entidad beneficiaria
contra cualquier pago futuro a favor de dicha entidad que deba efectuar el organismo
pagador responsable de la recuperación de la deuda.
6. No se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se
debe recuperar de una entidad beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea
de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la
normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.
7. La incoacción, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponderá
a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la
entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
8. Los intereses de demora aplicables se calcularán en función del tiempo transcurrido
entre la expiración del plazo de pago para la entidad beneficiaria indicado en la resolución
del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.
En el caso de que el importe de los intereses no supere los 20 euros, se podrá decidir
la no recuperación de dichos importes y en el caso de que se hayan producido errores
administrativos no se aplicará interés de demora.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
9. El plazo de devolución del pago indebido no podrá ser superior en más de dos
meses contados desde la fecha de la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2841/22
2. Procederá la recuperación de los pagos indebidos y la exigencia del interés de demora,
en los casos del artículo 37, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en los casos de incumplimiento de los requisitos, compromisos y
otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la presente orden.
Además, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal
cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del
exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio
de proporcionalidad, de conformidad con la normativa aplicable y con lo previsto en el
artículo 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
4. En el caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el
procedimiento se limitará a poner tal hecho en conocimiento de la entidad beneficiaria
y a exigirle el abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente
del organismo pagador de Andalucía o a determinar la compensación prevista en el
apartado siguiente, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que asiste a la
mencionada entidad.
No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución
administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo a FEADER, se
procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. En aplicación de los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y sin perjuicio de cualquier
otra acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes
deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una
irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una entidad beneficiaria
contra cualquier pago futuro a favor de dicha entidad que deba efectuar el organismo
pagador responsable de la recuperación de la deuda.
6. No se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se
debe recuperar de una entidad beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea
de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la
normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.
7. La incoacción, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponderá
a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la
entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
8. Los intereses de demora aplicables se calcularán en función del tiempo transcurrido
entre la expiración del plazo de pago para la entidad beneficiaria indicado en la resolución
del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.
En el caso de que el importe de los intereses no supere los 20 euros, se podrá decidir
la no recuperación de dichos importes y en el caso de que se hayan producido errores
administrativos no se aplicará interés de demora.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
9. El plazo de devolución del pago indebido no podrá ser superior en más de dos
meses contados desde la fecha de la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía