Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/23
Artículo 29. Incumplimientos y penalizaciones.
1. Las entidades beneficiarias que incumplan un requisito o una condición vinculada
a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración
del incumplimiento detectado, podrán ser objeto de las penalizaciones recogidas en el
Anexo I de la presente orden que se aplicarán de conformidad con el artículo 9 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y el Capítulo III del Título II y Anexo I del Real Decreto
147/2023, de 28 de febrero.
2. De conformidad con el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de
febrero, la aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas,
la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el mismo Real Decreto 147/2023
y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la aplicación de
las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas
del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en
materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el Título II de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre.
3. Las penalizaciones específicas de las intervenciones no asimiladas al sistema
integrado de gestión y control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), recogidas en el artículo 77, apartado 1, letra b), del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se
establecen en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en
sus artículos 51,52 y Anexo I.
La penalización por los gastos no subvencionables incluidos en la solicitud de pago
en virtud del artículo 51 del citado Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se aplicará
cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción del Organismo Pagador que no es
responsable de la inclusión del importe no admisible en la solicitud de pago o cuando el
Organismo Pagador adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria
no es responsable de ello.
4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, responderán al
principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que
finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria, una vez realizados los controles de
admisibilidad de los gastos de la solicitud de pago o, en su caso, el importe a reintegrar.
Estos criterios serán los siguientes:
a) La pérdida del reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el
período 2023-2027, será tipificado como excluyente de la ayuda solicitada.
b) De las obligaciones establecidas en el artículo 24.1.a), b), c), d) y e) de la presente
orden, será tipificado como excluyente de la ayuda solicitada.
c) Será considerada como básica la reiteración del incumplimiento tipificado como
de carácter principal, con una reducción del 50 o 100 por ciento del importe solicitado,
cuando el número de años de incumplimiento del mismo compromiso es de 1 o más
respectivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
10. Corresponderá al Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos
Agrarios, lo siguiente:
a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la
deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.
b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en
período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo
pagador.
11. La devolución voluntaria realizada por la entidad beneficiaria sin el previo
requerimiento de la Administración, se le aplicará lo previsto en el artículo 124 quáter del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
12. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2841/23
Artículo 29. Incumplimientos y penalizaciones.
1. Las entidades beneficiarias que incumplan un requisito o una condición vinculada
a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración
del incumplimiento detectado, podrán ser objeto de las penalizaciones recogidas en el
Anexo I de la presente orden que se aplicarán de conformidad con el artículo 9 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y el Capítulo III del Título II y Anexo I del Real Decreto
147/2023, de 28 de febrero.
2. De conformidad con el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de
febrero, la aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas,
la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el mismo Real Decreto 147/2023
y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la aplicación de
las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas
del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en
materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el Título II de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre.
3. Las penalizaciones específicas de las intervenciones no asimiladas al sistema
integrado de gestión y control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), recogidas en el artículo 77, apartado 1, letra b), del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se
establecen en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en
sus artículos 51,52 y Anexo I.
La penalización por los gastos no subvencionables incluidos en la solicitud de pago
en virtud del artículo 51 del citado Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se aplicará
cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción del Organismo Pagador que no es
responsable de la inclusión del importe no admisible en la solicitud de pago o cuando el
Organismo Pagador adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria
no es responsable de ello.
4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, responderán al
principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que
finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria, una vez realizados los controles de
admisibilidad de los gastos de la solicitud de pago o, en su caso, el importe a reintegrar.
Estos criterios serán los siguientes:
a) La pérdida del reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el
período 2023-2027, será tipificado como excluyente de la ayuda solicitada.
b) De las obligaciones establecidas en el artículo 24.1.a), b), c), d) y e) de la presente
orden, será tipificado como excluyente de la ayuda solicitada.
c) Será considerada como básica la reiteración del incumplimiento tipificado como
de carácter principal, con una reducción del 50 o 100 por ciento del importe solicitado,
cuando el número de años de incumplimiento del mismo compromiso es de 1 o más
respectivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316448
10. Corresponderá al Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos
Agrarios, lo siguiente:
a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la
deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.
b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en
período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo
pagador.
11. La devolución voluntaria realizada por la entidad beneficiaria sin el previo
requerimiento de la Administración, se le aplicará lo previsto en el artículo 124 quáter del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
12. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.