Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

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d) Cuando a partir de la documentación aportada por la entidad beneficiaria para la
justificación de la subvención, se detecte que los gastos subvencionables se han realizado
fuera del período de subvencionabilidad indicado en el artículo 7, en relación con los gastos
directos de personal y el resto de gastos subvencionables relacionados en el artículo 5 de
la presente orden, la subvención será minorada solo en el importe de los gastos concretos
cuyos justificantes sean de fecha no incluida en el período de subvencionabilidad.
e) El incumplimiento de la obligación de comunicar otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, será
tipificado como de carácter principal y supondrá una penalización del 20 al 50 por ciento
del importe de la subvención.
f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente el cambio de
domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención
es susceptible de control, será tipificado como secundario y supondrá una penalización
del 5 al 15 por ciento del importe de la subvención solicitada.
g) Otros incumplimientos que se tipifican como terciarios, y que supondrán una
penalización del 1 al 2 por ciento del importe de la subvención solicitada por cada uno de
ellos, son los siguientes:
1.° Error no sustancial en las medidas de información y/o publicidad de la subvención
concedida adoptadas.
2.° Incumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias de llevar un sistema
de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las transacciones
relativas a la actuación subvencionada, siempre que no afecte a la trazabilidad de
las mismas y se pueda llevar un control satisfactorio de la contabilidad de la entidad
beneficiaria.
3º Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
4º Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, en el plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda, y aportar
la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase
del procedimiento, siempre que puedan ser objeto de comprobación y control.
5. La tabla de incumplimientos y penalizaciones se recoge en el Anexo I de estas
bases reguladoras.

Artículo 31. Responsabilidad de las infracciones administrativas.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de las ayudas
reguladas en esta orden aquellas entidades beneficiarias que, por acción u omisión, incurran
en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
2. La responsabilidad será la establecida en el artículo 12 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre.
Artículo 32. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en la forma que se
establece en el artículo 14 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 30. Infracciones.
Son infracciones administrativas en materia de las ayudas reguladas en esta orden
las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y serán
sancionables incluso a título de simple negligencia, salvo las causas de fuerza mayor u
otros establecidos en la normativa comunitaria.