Disposiciones generales. . (2025/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

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Artículo 33. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la
infracción se hubiera cometido, según se establece en el artículo 18 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser
solicitada su declaración por la entidad interesada.
Artículo 34. Sanciones.
1. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, las
sanciones se clasifican en principal en las que se aplicará una multa y las accesorias de
prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC y/o de inhabilitación para obtener
subvenciones, que pueden imponerse en los casos en los que la infracción cometida sea
muy grave.
2. Las penalizaciones y las sanciones son compatibles entre sí conforme al artículo
9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, con la única excepción de la penalización
consistente en la exclusión y la sanción accesoria de prohibición de la percepción de otras
ayudas de la PAC, prevista en el artículo 16.a) de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. Los criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección de las sanciones se
establecerán de conformidad con el artículo 17 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 35. Prescripción de las sanciones.
Será la establecida en el artículo 18 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. La
prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración
por la entidad interesada.

Artículo 37. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total
o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
Orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a
través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda Y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 36. Régimen sancionador.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28, las infracciones administrativas
cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen
sancionador previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y,
de forma supletoria, al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
2. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador, para la instrucción y
resolución del mismo, los órganos establecidos en el Decreto 226/2018, de 18 diciembre,
por el que se atribuye competencias sancionadoras a determinados órganos de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de
resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.