3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/68
su correspondiente atenuación acústica hasta la fachada receptora.
En caso de que se instalen en la terraza equipos de reproducción o amplificación sonora o
audiovisuales, o se lleven a cabo actuaciones en directo, estos serán considerados como fuentes de ruido que se
sumarán al generado por los veladores. Por tanto, será necesario conocer o estimar su potencia acústica
máxima y su atenuación con respecto a la fachada receptora. La instalación de limitadores-controladores
acústicos se regirá por lo establecido en el artículo 47.
2. Estimación de los niveles de inmisión de ruido en el interior de edificaciones.
El nivel de inmisión de ruido en el interior se determinará mediante la diferencia aritmética entre el nivel
de inmisión de ruido en la fachada y el aislamiento de la misma.
El aislamiento de la fachada receptora será el establecido en el documento básico DB-HR Protección
frente al ruido del Código Técnico de la Edificación o norma básica de edificación que le sea de aplicación. Fuera
de dicho alcance, se utilizará el aislamiento real de la fachada, y en caso de no disponerse del mismo, se
considerará un aislamiento de 30 dBA.
3. Evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior.
Una vez calculados los niveles de ruido en el interior, se realizará el estudio del cumplimiento de los
objetivos de calidad acústica en el interior. A tal fin, se determinarán para cada uno de los periodos temporales
de evaluación, los índices diarios Ld, Le y Ln.
En el cálculo de estos índices se tendrán en cuenta las distintas fases de ocupación de la terraza durante
su periodo de funcionamiento, y además, cuando proceda, el tiempo de funcionamiento de los equipos de
reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, o de las actuaciones en directo.
Se considerará que se cumplen los objetivos de calidad acústica en el espacio interior cuando los valores
obtenidos no superen en 3 o más dBA los recogidos en la tabla IV, de acuerdo al uso del local y tipo de recinto.
4. La justificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en los apartados
anteriores para la legalización de las terrazas con mesas no exime del cumplimiento de los límites de inmisión
de ruido en el exterior ni del resto de requisitos establecidos en este reglamento tras su puesta en marcha.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 9
APLICACIÓN DE LA INCERTIDUMBRE DE LA MEDIDA PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES
LÍMITE
Cuando tras la realización de una medida se proporciona una declaración de conformidad con una
especificación, se debe aplicar una regla de decisión. El objeto de la presente instrucción técnica es establecer
cuál es la regla de decisión a aplicar en medidas de niveles de inmisión de ruido y vibraciones, de aislamiento
acústico a ruido aéreo, de fachadas, y de impactos y en medidas de objetivos de calidad acústica, indicando de
qué modo se ha de tener en cuenta la incertidumbre asociada a la medida para la evaluación del cumplimiento
de los valores límite, y la forma de expresar el resultado de esta evaluación.
1. Informes de prevención acústica:
a) Regla de decisión en la declaración de conformidad para la evaluación tanto del cumplimiento de los
valores límite en medidas de inmisión de ruido, vibraciones y aislamiento acústico a ruido de impactos, como de
D E C I S I Ó N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Para ello se tendrá en cuenta el documento ILAC G8:09/2019 (Guía para establecer las reglas de decisión
en la declaración de conformidad. Documento ILAC G8), tomando como regla de decisión una declaración
binaria con zona de seguridad igual a la incertidumbre del resultado de la medida, entendiendo por
incertidumbre del resultado su incertidumbre expandida con una probabilidad de cobertura del 95%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/68
su correspondiente atenuación acústica hasta la fachada receptora.
En caso de que se instalen en la terraza equipos de reproducción o amplificación sonora o
audiovisuales, o se lleven a cabo actuaciones en directo, estos serán considerados como fuentes de ruido que se
sumarán al generado por los veladores. Por tanto, será necesario conocer o estimar su potencia acústica
máxima y su atenuación con respecto a la fachada receptora. La instalación de limitadores-controladores
acústicos se regirá por lo establecido en el artículo 47.
2. Estimación de los niveles de inmisión de ruido en el interior de edificaciones.
El nivel de inmisión de ruido en el interior se determinará mediante la diferencia aritmética entre el nivel
de inmisión de ruido en la fachada y el aislamiento de la misma.
El aislamiento de la fachada receptora será el establecido en el documento básico DB-HR Protección
frente al ruido del Código Técnico de la Edificación o norma básica de edificación que le sea de aplicación. Fuera
de dicho alcance, se utilizará el aislamiento real de la fachada, y en caso de no disponerse del mismo, se
considerará un aislamiento de 30 dBA.
3. Evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior.
Una vez calculados los niveles de ruido en el interior, se realizará el estudio del cumplimiento de los
objetivos de calidad acústica en el interior. A tal fin, se determinarán para cada uno de los periodos temporales
de evaluación, los índices diarios Ld, Le y Ln.
En el cálculo de estos índices se tendrán en cuenta las distintas fases de ocupación de la terraza durante
su periodo de funcionamiento, y además, cuando proceda, el tiempo de funcionamiento de los equipos de
reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, o de las actuaciones en directo.
Se considerará que se cumplen los objetivos de calidad acústica en el espacio interior cuando los valores
obtenidos no superen en 3 o más dBA los recogidos en la tabla IV, de acuerdo al uso del local y tipo de recinto.
4. La justificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en los apartados
anteriores para la legalización de las terrazas con mesas no exime del cumplimiento de los límites de inmisión
de ruido en el exterior ni del resto de requisitos establecidos en este reglamento tras su puesta en marcha.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 9
APLICACIÓN DE LA INCERTIDUMBRE DE LA MEDIDA PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES
LÍMITE
Cuando tras la realización de una medida se proporciona una declaración de conformidad con una
especificación, se debe aplicar una regla de decisión. El objeto de la presente instrucción técnica es establecer
cuál es la regla de decisión a aplicar en medidas de niveles de inmisión de ruido y vibraciones, de aislamiento
acústico a ruido aéreo, de fachadas, y de impactos y en medidas de objetivos de calidad acústica, indicando de
qué modo se ha de tener en cuenta la incertidumbre asociada a la medida para la evaluación del cumplimiento
de los valores límite, y la forma de expresar el resultado de esta evaluación.
1. Informes de prevención acústica:
a) Regla de decisión en la declaración de conformidad para la evaluación tanto del cumplimiento de los
valores límite en medidas de inmisión de ruido, vibraciones y aislamiento acústico a ruido de impactos, como de
D E C I S I Ó N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
Para ello se tendrá en cuenta el documento ILAC G8:09/2019 (Guía para establecer las reglas de decisión
en la declaración de conformidad. Documento ILAC G8), tomando como regla de decisión una declaración
binaria con zona de seguridad igual a la incertidumbre del resultado de la medida, entendiendo por
incertidumbre del resultado su incertidumbre expandida con una probabilidad de cobertura del 95%.