3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/67
N.º 540/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el nivel sonoro de los vehículos
de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se
deroga la Directiva 70/157/CEE, para vehículos parados, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo segundo de
esta instrucción técnica.
Para la selección del resultado del ensayo, se empleará el mismo procedimiento que en el apartado 1
anterior.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 8
METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA EN EL
INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES PRÓXIMAS A TERRAZAS Y VELADORES, PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
Las s iguientes directrices s erán aplicables para la evaluación previa al inicio de la actividad del
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a aquellos
establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento provistos de terrazas y veladores que deban cumplir este
requisito de acuerdo con el Decreto 155/2018, de 31 de julio.
A efectos de esta instrucción técnica, se entenderá como velador cualquier tipo de mesa ubicada en el
recinto de la terraza.
1. Estudio predictivo de los niveles de inmisión de ruido en la fachada receptora de edificaciones,
derivados de la instalación de una terraza y veladores.
Se realizará un anális is acústico para determinar los niveles de inmis ión de ruido en la fachada o
fachadas receptoras más expuestas.
Estos niveles de ruido se determinarán teniendo en cuenta el número y ubicación de los veladores. Cada
velador será considerado como una fuente puntual de emisión sonora debida al ruido generado por las
conversaciones de las personas que lo ocupan.
a) Potencia acústica de un velador.
En el cálculo de la potencia acústica de cada velador se considerará como caso más desfavorable
cuando hablen la mitad de las personas respecto a la capacidad establecida para el mismo.
Se tomará como potencia acústica de una persona 73 dBA (este valor se ha fijado tomando como
referencia la norma VDI 3770 Characteristic noise emission values of sound sources - Facilities for sporting and
recreational activities).
b) Atenuación del nivel de ruido desde el punto de generación hasta la fachada receptora.
La atenuación acústica se calculará para cada velador teniendo en cuenta, como mínimo, la directividad
y la distancia desde el mismo hasta la fachada receptora a la altura del recinto potencialmente más afectado.
Para la determinación de la distancia se tomarán como puntos de referencia el centro geométrico de
cada velador y la ventana o puerta del recinto de la fachada receptora.
Adicionalmente, se podrá tener en cuenta la existencia de otros factores que pudieran influir en el
cálculo de la atenuación acústica, tales como elementos aislantes, absorbentes o reflectantes.
El nivel de inmisión de ruido en la fachada receptora, como consecuencia de la totalidad de los
veladores instalados en la terraza, se obtendrá mediante la suma logarítmica de las aportaciones de cada
velador. La aportación de cada velador se calculará mediante la diferencia de la potencia acústica del velador y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I Ó N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
c) Nivel de inmisión de ruido en la fachada receptora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2738/67
N.º 540/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el nivel sonoro de los vehículos
de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se
deroga la Directiva 70/157/CEE, para vehículos parados, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo segundo de
esta instrucción técnica.
Para la selección del resultado del ensayo, se empleará el mismo procedimiento que en el apartado 1
anterior.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 8
METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA EN EL
INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES PRÓXIMAS A TERRAZAS Y VELADORES, PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
Las s iguientes directrices s erán aplicables para la evaluación previa al inicio de la actividad del
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a aquellos
establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento provistos de terrazas y veladores que deban cumplir este
requisito de acuerdo con el Decreto 155/2018, de 31 de julio.
A efectos de esta instrucción técnica, se entenderá como velador cualquier tipo de mesa ubicada en el
recinto de la terraza.
1. Estudio predictivo de los niveles de inmisión de ruido en la fachada receptora de edificaciones,
derivados de la instalación de una terraza y veladores.
Se realizará un anális is acústico para determinar los niveles de inmis ión de ruido en la fachada o
fachadas receptoras más expuestas.
Estos niveles de ruido se determinarán teniendo en cuenta el número y ubicación de los veladores. Cada
velador será considerado como una fuente puntual de emisión sonora debida al ruido generado por las
conversaciones de las personas que lo ocupan.
a) Potencia acústica de un velador.
En el cálculo de la potencia acústica de cada velador se considerará como caso más desfavorable
cuando hablen la mitad de las personas respecto a la capacidad establecida para el mismo.
Se tomará como potencia acústica de una persona 73 dBA (este valor se ha fijado tomando como
referencia la norma VDI 3770 Characteristic noise emission values of sound sources - Facilities for sporting and
recreational activities).
b) Atenuación del nivel de ruido desde el punto de generación hasta la fachada receptora.
La atenuación acústica se calculará para cada velador teniendo en cuenta, como mínimo, la directividad
y la distancia desde el mismo hasta la fachada receptora a la altura del recinto potencialmente más afectado.
Para la determinación de la distancia se tomarán como puntos de referencia el centro geométrico de
cada velador y la ventana o puerta del recinto de la fachada receptora.
Adicionalmente, se podrá tener en cuenta la existencia de otros factores que pudieran influir en el
cálculo de la atenuación acústica, tales como elementos aislantes, absorbentes o reflectantes.
El nivel de inmisión de ruido en la fachada receptora, como consecuencia de la totalidad de los
veladores instalados en la terraza, se obtendrá mediante la suma logarítmica de las aportaciones de cada
velador. La aportación de cada velador se calculará mediante la diferencia de la potencia acústica del velador y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I Ó N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316345
c) Nivel de inmisión de ruido en la fachada receptora.