3. Otras disposiciones. . (2025/42-48)
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2738/66

especificarse para cada periodo temporal día, tarde y noche, el nivel máximo LAeq5min para el que se ha
configurado el equipo, que se medirá a 1,5 m del altavoz que genere un mayor nivel sonoro.
d) Descripción de los aparatos de medida y auxiliares utilizados: tipo, marca, modelo, y número de serie,
así como, declaración responsable de disponer de los certificados de calibración y verificación de dichos
aparatos.
e) Plano en el que se detalle la ubicación de todos los componentes del equipo de reproducción o
amplificación sonora o audiovisual, del micrófono del limitador-controlador respecto a los altavoces instalados,
y del punto de medida utilizado para la configuración del limitador-controlador.
El local deberá disponer en todo momento de una copia del informe que deberá ser mostrado al equipo
inspector en caso de ser requerido.
f) La certificación referida en el artículo 48.4.
4. Cualquier cambio o modificación del sistema de reproducción musical o de las condiciones acústicas del local
llevará consigo la realización de un nuevo informe de instalación.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA 7
CONTROL DE LA EMISIÓN DE RUIDO POR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES

El límite máximo de emisión de ruido del vehículo de acuerdo con el procedimiento de evaluación, no
superará en más de 4 dBA el nivel de emisión sonora que aparece en la documentación del vehículo, ficha de
homologación del mismo, para ensayo a vehículo parado, considerando incluida la incertidumbre de la medida
en dicho valor no siendo necesaria su aplicación.
Se considerará como zona de medida apropiada todo lugar al aire libre, constituido por un área
pavimentada de hormigón, asfalto o de otro material duro de fuerte poder de reflexión, excluyéndose la
superficie de tierra, batida o no, y sobre la que pueda trazar un rectángulo cuyos lados se encuentren a tres
metros como mínimo de los extremos del vehículo y en el interior del cual no se encuentre ningún obstáculo
notable: en particular se evitará colocar el vehículo a menos de un metro de un bordillo de acera cuando se mide
el ruido de escape.
1. Vehículos de dos y tres ruedas, cuadriciclos y quads.
El método de medición del valor real de nivel de emisión sonora será el indicado en el manual de
procedimiento de inspección de las estaciones I.T.V., desarrollado por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
Adicionalmente, se cumplirán los siguientes requisitos:
a) En el momento del ensayo no debe encontrarse en la zona de medida ninguna persona a excepción
de la persona observadora y la persona conductora, cuya presencia no debe perturbar el resultado de la
medida.

c) Las medidas no se realizarán en condiciones meteorológicas desfavorables.
2. Resto de vehículos de motor.
Para medir el ruido emitido por estos vehículos será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE)
D E C I S I Ó N

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316345

b) El sonómetro será calibrado por referencia a una fuente de ruido estándar inmediatamente antes y
después de cada serie de ensayos. Si el valor indicado por el sonómetro durante uno u otro de estos calibrados
se aleja en más de 1 dB del valor correspondiente medido durante el último calibrado en campo acústico libre
(es decir, durante el calibrado anual), el ensayo deberá ser considerado como no válido.